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Lo que no te cuenta doña Manolita sobre sus décimos

02/01/2018
 Actualizado a 13/09/2019
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Decía Charles Dickens, «Honraré la Navidad en mi corazón y procuraré conservarla durante todo el año». El famoso novelista británico, declarado «amante de la Navidad» ha dejado muchas frases para el recuerdo, especialmente en lo que respecta a las fechas Navideñas en las que nos encontramos, pero, sin ánimo de irrumpir en la esencia y magia de la Navidad, hay algo que inexorablemente va ligado a estas fechas y que, quien más y quien menos, espera con tanto ahínco como el ansiado encuentro con los suyos o el brindis de la media noche del último día del año. Nos referimos, al sorteo de la tradicional Lotería de Navidad del pasado 22 de diciembre.

Cada año, en esa fecha, la ilusión irrumpe en los hogares españoles gracias al sorteo extraordinario de Navidad, cuyo origen se remonta a la época de las Cortes de Cádiz, cuando el ministro de la Cámara de Indias pensó en ella como «un medio para aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los contribuyentes». No podemos negar que el propósito de su creación aún persiste en la actualidad, pero pese a ello, se vive por todos como una tradición más, que da el chupinazo de salida a los días de Navidad.

Intercambiar décimos, compartirlos, regalarlos, e incluso recibir una participación a cambio de un café, o de la compra en el supermercado, muchas veces enmascara un negocio jurídico del que todos nos olvidamos y despreocupamos tras verificar el mismo día 22 de diciembre que la dicha no ha llamado a nuestra puerta.

Pero.. ¿qué sucede si el pasado 22 de diciembre hemos sido uno de los afortunados? Varios son los aspectos legales de los que hemos de ser sabedores ante tan agraciada circunstancia. Así, aunque pueda parecer obvio, es importante comprobar que el décimo tiene todos los elementos de verificación necesarios para que, si el ansiado número es cantado por uno de los Niños de San Ildefonso, vayamos a poder hacer efectivo el premio. Nuestro décimo debe de estar guardado de forma segura y en un lugar adecuado, pues si se llega a deteriorar o romper podríamos tener problemas de cobro, en tal caso, podremos acudir a Loterías del Estado para que lo autentifique, previa verificación del mismo a través del control de autenticidad de la Casa de la Moneda.

Otro desafortunado hecho es que alguno de los décimos adquiridos se haya extraviado o incluso que haya sido robado por los ‘amigos de lo ajeno’, si ello se da, es fundamental presentar una denuncia describiendo todas las circunstancias del hecho y aportando las posibles pruebas existentes. La denuncia permitirá paralizar el pago hasta que el juez resuelva el proceso.

Si no se da ninguna de las circunstancias anteriores y, por ende, el décimo ganador obra en nuestro poder en perfecto estado, podrán cobrarse en el plazo de tres meses los premios inferiores a 2.500 € en los distintos puntos de venta de la red comercial y, los iguales o superiores a esa cantidad, en las entidades financieras habilitadas. Si el premio deviene de una participación, habrá de llevarse la misma al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.

Y ahora entramos en la parte más agridulce del premio, tal y como apuntábamos en líneas anteriores, si hay alguien que siempre gana el sorteo es el erario público, pues esa fue la finalidad en su creación, así, para aquellos premios superiores a 2.500 €, el Organismo de Loterías se encargará de detraer un 20 % del importe premiado y de efectuar su ingreso a favor de la Hacienda Pública. No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos de la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.

Hemos de advertir que los décimos de lotería son al portador, por lo que, en principio, el premio lo recibe el que lo tiene en su poder, esto tiene su especial trascendencia, pues cada vez se da más la circunstancia de compartir entre amigos, familia o compañeros de trabajo, los décimos de Navidad. Para prevenir que quien ha guardado el décimo caiga en la tentación de no repartir el premio, es conveniente dejar plasmado documentalmente el acuerdo, e identificar a todos los que comparten el premio para que la acción del que se encarga de cobrar el décimo y repartir el importe con el resto de los partícipes, no se considere donación a efectos fiscales y sometido al impuesto.

Y si la suerte no ha llamado a nuestra puerta y no podemos hacer realidad «nuestras ilusiones absurdas», como las describía Carlos Ruiz Zafón en su novela ‘La Sombra del Viento’, al menos podremos acogernos a la magia de la Navidad y a la esperanza de que otro sorteo estará por llegar, quizá con ‘El Niño’ tengamos mejor suerte. En todo caso, con premio o sin premio, nuestro Despacho quiere trasladar los mejores deseos para estas fechas a todos los lectores de La Nueva Crónica.

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