LNC Cofrade: Juntas de gobierno

La composición y organización de las juntas de seises varían de unas cofradías a otras

Xuasús González
13/05/2023
 Actualizado a 13/05/2023
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Es bien sabido que las cofradías están regidas por sus juntas de gobierno pero, tal vez, no lo sea tanto su composición y organización, que varía enormemente de unas a otras. LNC Cofrade ha querido conocer un poco mejor su realidad, para lo que hemos acudido directamente a las propias cofradías, a las que agradecemos su colaboración: hemos recibido respuesta de todas excepto de las Siete Palabras y de la Redención, a pesar de repetidos intentos. Con todo, hemos logrado conseguir los datos que necesitábamos, tal vez no todo lo precisos que nos gustaría, pero sí lo suficiente para este artículo, en el que –por sencillez– utilizaremos la terminología más conocida.

Las juntas de gobierno son, en primer lugar, muy dispares en cuanto a su número de seises, que oscilan entre 6 y 20 –en relación, por lo general, con el número de hermanos–, sin contar al consiliario, que no siempre forma parte de ella y generalmente no tiene voto. Habitualmente cuentan, eso sí, con abad, viceabad, secretario, tesorero, juez de penas y seises de paso.

La ratio es también muy variable, desde un seise por cada 225 cofrades, hasta uno por cada 22,5 –diez veces menos–. Como curiosidad, de media ‘toca’ aproximadamente un seise por cada 94 cartas de pago.

Para que un hermano entre a formar parte de una junta de gobierno tiene que cumplir una serie de requisitos –además de los establecidos por la normativa canónica–, entre ellos, generalmente, edad y antigüedad en la cofradía mínimas –también muy diferentes de unas penitenciales a otras– y dedicación a la misma. En algunos casos es designado por el abad o a petición de la junta de seises y, en otros, propuesto por los hermanos.

En cuanto a su función, en unas cofradías será la que le encomiende el abad, si bien en otras tienen un ‘recorrido’ prefijado, pasando por diferentes responsabilidades, incluida la de abad. Y es habitual que este, una vez finalice su mandato, pase a ser viceabad o juez de penas.

El abad –que ha de cumplir los requisitos que se prevean; y, en algunas penitenciales, solo lo puede ser si es seise–, en caso de no seguir ese ‘recorrido’ prefijado, es elegido mediante diferentes fórmulas –terna, candidatura– según el caso, bien por los miembros de la junta de seises, bien por los hermanos. Lo más habitual es que su mandato dure dos años, y es común que las cofradías permitan su reelección.

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