Llega la primera multa por difundir por WhatsApp imágenes de un policía

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 2.000 euros a un particular, un vecino de Valencia que alegó estar ante un caso de violencia machista

ABC.es
17/05/2018
 Actualizado a 16/09/2019
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A solo un paso de Almansa, con la retaguardia defendida por Villena y lidiando con la provincia de Valencia se ubica La Font de la Figuera. Un pequeño municipio de poco más de dos mil habitantes pero que han tenido recientemente una anécdota que contar. La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a un vecino con 2.000 euros por grabar y difundir imágenes en video de un agente de la Policía Local a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.

Según consta en una resolución emitida por el regulador, el suceso tuvo lugar el 17 de mayo del pasado año, pero hasta la fecha no ha emitido esta sanción que se trata de la primera registrada a un particular por difundir imágenes de un miembro de los cuerpos nacionales de seguridad mientras ejercía su actividad laboral en la vía pública. El vecino sancionado grabó al agente desde la ventana de su domicilio con su teléfono móvil. Lo hizo mientras presenciaba un posible incidente de violencia de género.

En las imágenes se aprecia al policía -uno de los tres agentes de la localidad- advirtiéndole que no podía grabar. Sin embargo -consta en la resolución- el denunciado distribuyó posteriormente dichas imágenes a través de la red de mensajería WhatsApp, aunque se desconoce si a través de una lista de difusión o un grupo. Un hecho que se fue viralizando rápidamente entre los vecinos. La AEPD califica a esta actuación como una infracción grave del artículo 44.3.b de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por la que se establecen multas de 300.001 a 600.000 euros, aunque en este caso se ha rebajado la cuantía por diversos factores como el carácter continuado de la infracción o los beneficios obtenidos por el mismo.

En su escrito, la Agencia justifica la sanción asegurando que si las «imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima» éstas «serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior». El organismo, de tal manera recuerda que el hecho se produjo sin recibir el permiso expreso del agente, «cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo», aunque lo deja meridianamente claro: «la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada». Eso sí, establece que es necesario «analizarse en cada caso».

El denunciado precisa en la resolución que los hechos objeto de la denuncia son unas grabaciones que se realizaron de una agresión machista, «que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día, en distintas vías públicas del municipio, así como algunas imágenes del Policía Local que se encontraba desarrollando sus competencias profesionales durante una agresión calificable de violencia de género. Resaltando que es erróneo que se me advirtiese de que no podía grabar imágenes que visionando las grabaciones se puede observar, como tal advertencia no se produjo en ningún momento».

Para Eduard Blasi, abogado experto en derecho digital de Marimón Abogados, lo que llama la atención es que se sancione a un particular dado que, generalmente, estos hacen acciones en su esfera personal y doméstica, «algo que excluye el reglamento de protección de datos». En declaraciones a ABC asegura que el hecho que un señor grave unas imágenes, en principio, esto debería pertenecer en la mayoría de los casos a la esfera privada. «El argumento que da la Agencia es la grabación a un miembro de la policía y es constitutivo de infracción de la ley de protección de datos», subraya Blasi, al tiempo que invoca un informe de 2011 en el que se establece que la grabación de empleados públicos en el ejercicio de sus funciones «no se puede considerar dentro de la esfera privada».

Otro motivo para justificar la sanción se debe, en efecto, al permiso del agente: «se considera una infracción grave porque se vulnera el principio de consentimiento». «Lo que ha sentado como precedente es el hecho de que los videos realizados por particulares y distribuidos por WhatsApp no están impunes de todo», sostiene. Fuentes de la Policía Local de La Font de la Figuera explican a este diario que el denunciante ejerció su actividad requerida y le comunicó que no grabara el suceso. «Fue una intervención del compañero, pero no por violencia de género. Había una pareja discutiendo y el chico -por el sancionado- no dejó de grabar cuando se le pidió y lo difundió». Según se establece en la Ley de Seguridad Ciudadana, no es sancionable la grabación de agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, aunque sí su difusión, algo que se considera falta grave.
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