León pone orden en la venta ambulante

Entra en vigor la ordenanza que regula los mercados de la capital, que establece hoja de reclamaciones, precios a la vista, tique y huir de los gritos para atraer a los clientes

Alfonso Martínez
09/12/2018
 Actualizado a 15/09/2019
Imagen de uno de los puestos del rastro dominical. | DANIEL MARTÍN
Imagen de uno de los puestos del rastro dominical. | DANIEL MARTÍN
Entra en vigor la ordenanza de la venta ambulante en la ciudad de León, que unifica la normativa al rastro dominical y también a los mercados de la plaza Mayor, el de antigüedades de la calle Fernández Cadórniga, el de la plaza de Colón o el Ecomercado. El texto afecta también a la ubicación excepcional de puestos con motivo de la venta de productos de temporada, como la planta de sementera en lugares señalados de las inmediaciones del mercado del Conde Luna o las flores con motivo de la festividad de Todos los Santos en la zona del cementerio de Puente Castro.

La ordenanza tiene como objetivo fundamental garantizar el «correcto desempeño» de la venta ambulante, sobre todo «en lo referente al respeto y garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, a la racionalización de la oferta en función de la demanda y a la correcta ordenación de los usos de la vía pública».

Se fijan en primer lugar los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante, como es el caso de estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento. Para obtener la autorización, se establece la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad con equivalente mínimo de 30.000 euros, además de cumplir los requisitos sanitarios exigidos para el tipo de productos que se vayan a vender.

El texto elimina trabas administrativas a la hora de obtener la autorización gracias a la presentación de una declaración responsable que recoja el compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo en el que se ejerza la venta ambulante, que no podrá superar los diez años y no tendrá renovación automática (tendrán que solicitar una nueva autorización) salvo que no se hayan amortizado las inversiones realizadas por el vendedor. Además, se regulan las transmisiones y permutas, autorizándolas entre personas de primer y segundo grado de parentesco, previa aprobación por parte del Ayuntamiento.

Las autorizaciones especificarán el tipo de productos que se pueden vender y que en todo caso deben cumplir la normativa sanitaria y de seguridad alimentaria. Los titulares de los puestos deben tener a disposición de la inspección municipal y de la autoridad la documentación comercial que acredite la procedencia de su mercancía y queda prohibida la venta de falsificaciones de marcas registradas.

Esta normativa prohíbe la venta directa desde vehículos salvo que se trate de remolques o que estén adaptados como tienda. La otra opción es utilizar puestos desmontables. El Ayuntamiento podrá disponer un modelo de puesto uniforme para normalizar la imagen del mercado, algo que ya se ha hecho en el de la plaza Mayor. En el caso de los productos alimenticios, cabe destacar que el puesto o vehículo adaptado debe tener elementos que los protejan del sol, el polvo y otras contaminaciones externas.

La ordenanza establece que los vendedores tendrán expuesta al público su autorización en lugar visible, así como los precios de venta de las mercancías ofertadas (con impuestos incluidos). Será obligatorio por parte del vendedor la entrega de tique, factura o recibo que justifique la compra siempre que así lo pida el cliente. Además, deberán tener hojas de reclamaciones legalizadas y anunciarlo en un lugar visible del puesto.

Los vendedores deberán mantener la zona que ocupen limpia y depositar los envoltorios y demás residuos en los contenedores de la zona. En el capítulo de prohibiciones figuran la de tener animales y la de producir ruidos molestos, proferir voces o gritos en exceso y utilizar altavoces en el ejercicio de la venta.

En cuanto al régimen sancionador, la ordenanza fija infracciones leves, graves y muy graves. Las multas oscilan entre el apercibimiento y la multa de hasta 3.000 euros, además de la suspensión temporal o definitiva de la autorización.
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