29/11/2020
 Actualizado a 29/11/2020
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Entendemos por lengua vehicular, franca o de relación, la que se utiliza para la comunicación e impartición de las distintas materias de enseñanza (literatura, ciencias, historia, etc,) cuando conviven varias lenguas en un mismo territorio. En España, el elemento normativo es el Art. 3 de la Constitución que establece, en su apartado 1, el carácter del español (castellano) como lengua oficial en todo el territorio nacional. Así mismo determina, en su apartado 2, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas. De hecho, en el caso del castellano y el catalán, no solo son ambas objeto de enseñanza, sino también medios de comunicación en el conjunto del proceso educativo, según el cual, cualquier materia se podría impartir bien en castellano o bien en catalán.

Pero en 2013 la Ley Wert dispuso que el castellano fuese, ‘de facto’, la lengua vehicular en todas las comunidades autónomas, aunque hasta ese momento no se había establecido como tal, y sin especificar en qué debiera traducirse ese carácter, remitiendo a las autoridades educativas la determinación de la primacía ‘razonable’ del castellano en la educación.

En el caso catalán, la normativa autonómica no hace ninguna referencia al carácter obligatorio del castellano, estableciendo que la lengua de uso ‘normal’ en la enseñanza es el catalán, sin que ello implique la exclusión del castellano. En la práctica actual, el catalán es la lengua que se utiliza en la escuela, excepto en la asignatura de lengua española. Frente a esta situación, ha habido familias que han acudido a los Tribunales para que se cumpla la norma constitucional de considerar el castellano como lengua oficial en todo el territorio español. Pero la Generalitat se ha negado a adoptar las medidas precisas para que el carácter vehicular del castellano sea una realidad en Cataluña.

La situación podría resolverse si la normativa estatal fijase una proporción de enseñanza en castellano, lo que daría cumplimento a la exigencia constitucional. Pero el legislador estatal ha renunciado a realizar esa regulación. Y también a implementar mecanismos que garanticen el cumplimiento por parte de las administraciones autonómicas de la obligación a usar el castellano como lengua vehicular. La denominada Ley Wert diseñó un mecanismo por el cual aquellos casos en los que la administración autonómica incumpliera esta obligación, los padres podrían recurrir a la enseñanza privada, corriendo los costes a cargo de la administración autonómica, pero tal procedimiento fue declarado anticonstitucional.

Ahora la nueva Ley Celaá, la octava desde la democracia, se dice bien, excluye el castellano como lengua vehicular. En la práctica, así viene ocurriendo en Cataluña. Se legisla ahora por un ‘do ut des’ entre Gobierno central y los partidos independentistas merced al apoyo de éstos para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Lo cual, se mire como se mire, es una concesión vergonzante. Con esta nueva ley, el Estado traslada a las comunidades autónomas la función de velar por el derecho de todos a recibir enseñanza en castellano. El único recurso que les queda a los castellanoparlantes que ven vulnerados sus derechos es atenerse únicamente al Art. 3 de la Constitución.

En un territorio como el catalán, donde la mitad de la población se expresa en lengua castellana, con esta pérdida de vehicularidad, queda relegada en materia educativa al papel de una legua extranjera más. Toda una absurda dejación que traerá, sin duda, negras consecuencias.
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