Las juntas vecinales de León capital respaldan la autonomía de la Región Leonesa

Armunia, Oteruelo y Trobajo del Cerecedo han aprobado la moción pro-autonomía

L.N.C.
27/08/2020
 Actualizado a 27/08/2020
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Las Juntas Vecinales de León capital, Armunia, Oteruelo y Trobajo del Cerecedo, respaldaron la moción para pedir la autonomía para la Región Leonesa. En todas ellas, los votos de los representantes del PSOE determinaron el respaldo a la petición amparada en que “la configuración del Estado de las Autonomías y la artificial unión de Castilla y León ha supuesto un perjuicio evidente para la Región Leonesa”.

La moción se votó en Oteruelo el pasado 12 de marzo y logró el respaldo de los tres representantes del PSOE y la abstención de la vocal del PP. En Trobajo del Cerecedo el pasado 14 de marzo y la propuesta obtuvo la mayoría de respaldo, con cuatro votos a favor del presidente y vocales del PSOE y un voto en contra del representante del PP. Este miércoles, en Armunia, los representantes del PSOE marcaron la mayoría para que, con el voto en contra del vocal de Ciudadanos, saliera adelante la propuesta que clama por una solución ante “la dramática situación que ha traído a la Región Leonesa la pertenencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una ruina económica, demográfica e identitaria”.

El texto de la resolución apunta “que esta reclamación está reconocida en la propia Constitución Española en su artículo 2 y el Título Octavo que reconoce la capacidad de autogobierno y autonomía para las regiones históricas” y destaca, asimismo, que “la centralización del poder y la falta de un desarrollo equilibrado que permitiera corregir y evitar los desequilibrios entre las regiones y provincias que la conforman ha generado que, cuatro décadas después, los datos económicos, demográficos y laborales de León, Zamora y Salamanca sean negativos, con pérdida de PIB, de población y de puestos de trabajo”.

El texto de la resolución apunta, además, que esta reclamación está reconocida en la propia Constitución Española en su artículo 2 y el Título Octavo que reconoce la capacidad de autogobierno y autonomía para las regiones históricas.
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