Las acusaciones piden el ingreso inmediato de Gago en la cárcel si no paga una fianza "real"

Consideran que una vivienda hipotecada no puede actuar como aval de los 30.000 euros exigidos por el juez

Rosa Álvarez / ABC
15/03/2016
 Actualizado a 18/09/2019
Raquel Gago durante su interrogatorio en el juicio por el crimen de Isabel Carrasco. | POOL EFE
Raquel Gago durante su interrogatorio en el juicio por el crimen de Isabel Carrasco. | POOL EFE
La Audiencia Provincial de León acordó el pasado 26 de febrero mantener en situación de libertad provisional a Raquel Gago con una condición: el abono de 30.000 euros en concepto de fianza en el plazo de ocho días. «De no hacerlo, se decretará su ingreso en prisión», rezaba el auto firmado por tres magistrados. Apoyadas en este precepto, las acusaciones particulares reclaman que la condenada por el crimen de Isabel Carrasco vuelva «de inmediato» a la cárcel o, en su defecto, preste una fianza o aval «real», ya que el aportado hasta el momento, aseguran, es «ficticio o ilusorio», o «simplemente no existe». Como única garantía de pago, Raquel Gago ha presentado un certificado de una entidad bancaria en el que se detalla el importe concedido sobre un inmueble en concepto de préstamo hipotecario y el saldo vivo del mismo. Algo que, según dicen, no debe ser admitido en ningún caso por no asegurar la cantidad indicada de fianza.

«No tiene ninguna validez ni es garantía de nada, porque todos sabemos que si Raquel deja de pagar la hipoteca es el banco el que se queda con el inmueble», señala la abogada que representa los intereses de la hija de Isabel Carrasco, Beatriz Llamas. Además, las acusaciones particulares recuerdan en el escrito presentado ayer ante la Audiencia que esta forma de pago no está contenida «en ninguno de los casos» contemplados en la Ley Procesal, ni aun intentando «forzar» la norma. «Tampoco se ha cumplido por la representación de Raquel Gago con el requisito legalmente previsto para una fianza hipotecaria, que es presentar una tasación real de la vivienda» o inmueble que se pretende que sirva para cubrir la fianza, añaden.

Así, entienden que ésta -en libertad provisional desde el 29 de enero de 2015 previo pago de 10.000 euros- debería regresar de forma «inmediata» a la cárcel y «suplican» que no se acepte por parte de la Audiencia «la ficción» que supone estimar como aval una vivienda hipotecada que «no garantiza ni la inmediata disponibilidad del dinero» requerido ahora como fianza -30.000 euros- «ni la futura, ya que la hipoteca puede ser ejecutada y desaparecer la anotación en el Registro de la Propiedad», recuerdan.

Con una "sentencia condenatoria"


Al mismo tiempo, sostienen que sobre Raquel Gago pesa ahora una «sentencia condenatoria» emitida por la propia Audiencia y que, pese a haberse anunciado la interposición de diferentes recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y el Supremo, lo correcto es que ingrese en prisión o, como mínimo, «preste otra fianza o aval real» que se ajuste a los términos establecidos en la resolución -también recurrida- que le permite hasta el momento mantener su libertad provisional.
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