logo-hidalgo.jpg

La saga continúa: medidas procesales y organizativas frente al covid

13/10/2020
 Actualizado a 13/10/2020
Guardar
El pasado 19 de septiembre saltó a la cartelera del BOE, una nueva entrega de la saga que, desde el estreno de la premier el pasado mes de marzo, está copando las salas de nuestros despachos.

Esta vez bajo el título, Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ‘legislador-guionista’ ha mantenido esa característica tan suya y nos ha colmado con todo tipo previsiones, algunas de ellas totalmente ajenas al título de la película… Pero no se extrañen, esto es característico del género legislativo. Al fin y al cabo, de lo que se trata, al igual que cuando vemos una de ‘polis y ladrones’, es que no sucumbamos al aburrimiento en esta bendita actividad profesional.

Junto a dispensa de togas, celebración de actos procesales con presencia telemática, atención al público mediante videoconferencia, por vía telefónica o correo electrónico (ya ven… parece que en estos tiempos podemos ir al supermercado, aunque las compras puedan hacerse también por internet, los profesores y los niños pueden ir al colegio, pero es extremadamente peligroso poner un pie en las sedes judiciales…), el legislador no se ha podido resistir y, antes de proceder con los créditos finales, ha completado esta nueva entrega, con un nutrido grupo de disposiciones que poco tienen que ver con el título de la película....

Que quieren que les diga…, me da la sensación de que la silenciosa reforma procesal de la Ley 3/2020, no deja ser una confirmación de que, en el ámbito de la Justicia seguimos en un Estado de Alarma encubierto, en el que permaneceremos, al menos, hasta el 20 junio de 2021 y, respecto del cual, me van a permitir, me mantenga escéptica sobre el verdadero alcance y efectividad de las medidas que se han implementado para contrarrestar los efectos víricos.

En cualquier caso, junto a toda esa batería de medidas procesales y organizativas propias del ámbito de la Administración de Justicia, respecto de las que habrá que ver si en la práctica existen los medidos tecnológicos y humanos suficientes para que tenga un efecto real, efectivo y eficaz, en la Ley 3/2020 se han incluido, otro tipo de aspectos, como cuestiones de contratación pública, suspensión de las causas de disolución de organismos públicos estatales, moratorias de alquileres y rescate de fondos de pensiones, una nueva prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que ahora, en la Disposición Final Quinta se lleva hasta el 30 de abril de 2021 (no está nada mal este periodo de ‘vacatio legis’…) y, a su lado, en la Disposición Adicional Séptima, una esperada mención, a la estrella invitada, ‘rebus sic stantitubus’. Ésta cláusula, lejos de permanecer en un segundo plano como un mero latinajo más, parece que, en medio de la pandemia, puede llegar a incorporarse como un personaje fijo dentro del reparto principal del régimen jurídico de las obligaciones y contratos.

También casi en la tanda de penaltis, alejado de esos 23 artículos que configuran el cuerpo del texto de la Ley 3/2020, dentro de ese todo vale al que parece se ha apuntado nuestro legislador al incluir todo tipo de reformas en esta norma, se ha modificado tanto el reparto de competencias de los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como algunos aspectos procedimentales de la misma. Como ven, todo es poco para luchar contra el virus, y no se apuren que si se quedan con ganas de más, a buen seguro que podremos disfrutar, más pronto que tarde, de una nueva entrega de textos y modificaciones de modificaciones legislativas. Recuerden que lo importe es no sucumbir al aburrimiento y mantener viva la saga…
Lo más leído