La regla del 7: la verdadera velocidad a la que multan los radares

Si estos aparatos de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende del propio margen en el que nos movamos

L.N.C.
27/02/2019
 Actualizado a 14/09/2019
Un radar fijo en una imagen de archivo. | ICAL
Un radar fijo en una imagen de archivo. | ICAL
¿Sabes a qué velocidad real te denunciará un radar? La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de su cuenta oficial de Twitter, ha publicado que el número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%. Sobre todo, para recordar que la carretera no es un circuito y que los radares están para prevenir accidentes y sustos indebidos por exceso de velocidad.

Según explican desde la consultora Pyramid Consulting a ABC, lo primero que hay que tener claro es que «todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos». Si estos aparatos de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.

Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, éste no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/ h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo éste último, según Tráfico, «más beneficioso para el conductor».

La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, y tal y como indica la asesoría Pyramid Consulting, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.
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