La que se avecina con el fin de la moratoria concursal

El fin de las sucesivas prórrogas de la moratoria concursal puede suponer el colapso de los juzgados mercantiles

Iker Berges
19/06/2022
 Actualizado a 21/06/2022
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Con ocasión de la pandemia mundial provocada por la Covid-19 se tomaron determinadas decisiones para paliar las consecuencias sociales y económicas que la paralización de todo tipo de actividades podía conllevar.

Así, entre dichas medidas, a través diversos reales decretos aprobados por el gobierno de España se han venido sucediendo diversas moratorias a la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores aunque se diesen las causas que el Texto Refundido de la Ley Concursal establece como obligatorias.

Con estas medidas se pretendía que la insolvencia que podía provocarse por la paralización de la práctica totalidad de las actividades no esenciales durante más de un año no llevase a determinadas personas, físicas o jurídicas, a una disolución y liquidación irremediable pero, a la vez, fácilmente superable en condiciones normales.

Después de varias prórrogas a aquella primera moratoria concursal parece que, por fin, se van a reestablecer la totalidad de obligaciones dimanantes de la Ley Concursal y todas aquellas sociedades que desde aquella primera moratoria se encuentren en situación de insolvencia tendrán un plazo de dos meses para instar el concurso de acreedores y evitar, de ese modo, una eventual culpabilidad y derivación de responsabilidad de las deudas societarias.

En este punto, la toma de decisiones acerca de la solicitud de concurso de acreedores resulta crucial puesto que el plazo tan corto establecido en la Ley Concursal, pendiendo además la espada de Damocles de una eventual solicitud de Concurso Necesario, podría tener unas consecuencias catastróficas, poniendo en riesgo una eventual viabilidad mediante la aprobación de un convenio con los acreedores o, en el peor de los casos, con una condena a los administradores, por la declaración de culpabilidad, de cubrir el déficit económico no satisfecho con la liquidación.

Así las cosas, el próximo fin de la última de las moratorias concursales va a tener importantes consecuencias puesto que, por un lado, se prevé un importante tsunami de concursos de acreedores de entidades que, aunque lo han intentado, no han llegado a superar la causa de insolvencia y, por otro, por el más que previsible colapso de los juzgados de lo mercantil que deben de conocer de estos procedimientos concursales.

Si bien es cierto que con la nueva reforma de la Ley Concursal se van a intentar ‘desjudicializar’ los procedimientos concursales en la medida de lo posible, el recelo existente en el sector por la falta de juzgados y de medios para gestionar estos procedimientos concursales lleva a pensar que los problemas judiciales se van a multiplicar.

Así, la avalancha de concursos de acreedores que se avecina, el consiguiente colapso judicial y la proliferación de empresas ‘zombies’ (sin actividad, pero que no han sido debidamente disueltas y liquidadas) va a ser la herencia que va a quedar tras la finalización de la moratoria y, con total seguridad, nos va a hacer plantearnos si dichas moratorias concursales tan generales fueron una tabla de salvación o, por el contrario, fue un «pan para hoy, y hambre para mañana».
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