La papeleta de Astorga que presenta tres rasgaduras es nula según la Fiscalía

La validez de ese voto propiciaría que el PP lograse el gobierno municipal

Ical
20/06/2019
 Actualizado a 18/09/2019
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La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el que solicita la “íntegra” desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en el que se exige que se diera validez a una papeleta depositada en la mesa electoral 1-1-A que, en caso de ser aceptada, podría dar a dicha formación política la mayoría absoluta en el ayuntamiento de Astorga.

El PP denunció que en el acta de proclamación de electos en el consistorio se declaró nula durante la revisión de papeletas de voto al Partido Popular una de ellas porque, según consta en el Acuerdo de fecha 1-6-2019, “se trata de una papeleta que presenta tres rasgaduras de derecha a izquierda y de izquierda a derecha” y que no siendo accidentales “reflejan la voluntad del elector de que su voto sea nulo”.

Esta decisión fue ratificada cinco días más tarde por la Junta Electoral Central y, en la práctica, la validez o nulidad del voto incorporado a esta papeleta es de suma trascendencia porque, tal y como sostiene el recurrente, de estimarse el PP obtendría ocho concejales, esto es, ganaría un representante que lo perdería el PSOE que cuenta también en la actualidad con siete concejales. Para la Fiscalía, “sin perjuicio de que el resultado de la prueba propuesta por el recurrente o por las demás partes pueda ofrecer otros datos relevantes”, debe mantenerse la nulidad del voto, porque considera que no pasa de una “pura especulación interesada” la versión de que las rasgaduras fueran accidentales o que se acrecentaran como consecuencia de la firma por los miembros de la mesa e interventor.

“Tampoco se puede aceptar que por los miembros de la Mesa se abrieran los sobres con tan poco cuidado que pudieran dar lugar a roturas o rasgaduras que acarrearan la nulidad del voto. En definitiva, del examen de las rasgaduras la única evidencia que resulta es que fueron intencionadas y en modo alguno accidentales”, añade el escrito.
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