La ‘okupación’ de viviendas crece en León

Los juzgados de la provincia acumulan 24 asuntos de este tipo en los últimos dos años

Alfonso Martínez
21/08/2020
 Actualizado a 21/08/2020
Vivienda ‘okupada’ y en ruinas en la plaza Padre Severino Ibáñez de la capital leonesa. | SAÚL ARÉN
Vivienda ‘okupada’ y en ruinas en la plaza Padre Severino Ibáñez de la capital leonesa. | SAÚL ARÉN
Su origen está en los años 70 del pasado siglo, pero está viviendo ahora mismo una especie de renacimiento. El movimiento ‘okupa’ consigue en muchas ocasiones hacer posible lo necesario y dar una solución en forma de techo a muchas familias que no lo tienen.

Las estadísticas generales hablan de unos 85.000 inmuebles ‘okupados’ en España, de los que tres cuartas partes se corresponden con propiedades del sector bancario. Y en cuanto a las personas que entran a vivir en ellos sin tener título de propiedad o contrato de alquiler, se estima que un 70% son familias, la mitad con niños pequeños.

La falta de recursos para acceder a una vivienda es la causa de la ‘okupación’ en tres de cada cuatro casos. De hecho, seis de cada diez familias habían solicitado un inmueble social.

La otra cara de la moneda es la de la propiedad de los inmuebles ‘okupados’, que se ve obligada a recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la Justicia para recuperar lo que al es suyo. Los tribunales de la provincia de León han ingresado desde mediados de 2018 un total de 24 asuntos vinculados a la ocupación ilegal de viviendas.

De ellos, 18 corresponden al pasado año y suponen un incremento con respecto a los dos contabilizados en 2018, aunque en este último caso la estadística se refiere únicamente al segundo semestre. Además, entre enero y marzo de este año se plantearon otros cuatro procesos en la provincia. Es preciso señalar en todo caso que estos datos corresponden a pleitos iniciados por personas físicas y entidades públicas o sin ánimo de lucro, por lo que no se incluyen las denuncias planteadas por las entidades financieras.

Las opciones judiciales


Ante la problemática que para los propietarios supone la ‘okupación’ de una vivienda, existen dos vías a la hora de recuperarla en los tribunales.

Estaría en primer lugar la jurisdicción penal, que se da cuando se ocupa ilícitamente la vivienda donde vive habitual y realmente su propietario, que se marcha unas horas o unos días y a la vuelta la encuentra ‘okupada’. Se trataría en este caso de un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), según explica a este periódico José Daniel Fernández, director de Multigestión Consultores & Abogados. «Es la vía más habitual cuando la ocupación ilegal se detecta en las primeras 48 horas, puesto que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden expulsar a los ‘inquilinos’ sin esperar orden judicial. Una vez presentada la denuncia, se procede normalmente a la detención de los ‘okupas’. Si no fuese así, el propietario puede solicitar al juez de guardia, como medida cautelar, el desalojo inmediato de los ocupantes de su casa y, por tanto, tener la posibilidad de volver a ella inmediatamente», agrega.

Esta vía es también la adecuada cuando la ‘okupación’ se lleva a cabo con violencia o intimidación en las personas, lo que supondría un delito de usurpación que aparece tipificado en el artículo 245.1 del Código Penal.

También se debe seguir la vía penal cuando en el inmueble se realicen por parte de los ocupantes actividades claramente delictivas (tráfico de drogas, ruidos notables y continuados, defraudación de luz, agua o gas...). «En estos casos la vía penal es la procedente para conseguir un cese inmediato de tales actividades, puesto que se podría obtener la detención de los ocupantes e incluso la clausura de la vivienda o el local», argumenta Fernández.

Las penas van de uno a dos años de prisión «si la ocupación se realiza con violencia o intimidación en las personas que ocuparan el inmueble». Mientras, se establece «una multa de tres a seis meses cuando se ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio» en caso de que no haya violencia o no se pueda probar que la hubo.

Cabe señalar además que, si se produce la ocupación ilícita de una vivienda que no constituya domicilio habitual, es decir, que no esté realmente habitado o poseído materialmente por su propietario, arrendatario o usufructuario, se trata solo de un delito leve castigado con multa de tres a seis meses.

La vía civil


Con respecto a la vía civil, el director de Multigestión Consultores & Abogados explica que es la habitual cuando la ocupación ilegal se detecta con posterioridad a las 48 horas y que existen varias posibilidades en este sentido.

La más ágil viene marcada por el apartado cuarto del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la decisión en juicio verbal de las demandas que pretendan «la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute». «Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social», concluye.

Fernández agrega que, con los cambios legales derivados de la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, esta es sin duda la vía más adecuada para recuperar la posesión en los casos de que el titular de la vivienda sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública.

En cuanto a los plazos, la teoría establece cinco días para que el juez dicte un decreto en el que inste a los ocupantes a aportar título justificativo de la propiedad o la posesión. Si no se contesta a la demanda, se procede de forma inmediata a dictar sentencia. Si hay oposición, debe basarse en la existencia del citado título. En caso de que se dicte una sentencia estimatoria, puede ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días que en principio tendrían los ocupantes para cumplirla de manera voluntaria.
Sin embargo, en la práctica, teniendo la situación actual de colapso judicial y otro tipo de circunstancias, se puede estimar en torno a seis meses la duración del procedimiento.

Los menores


Fernández explica que una de esas circunstancias que pueden alargar la recuperación de una vivienda ‘okupada’ es la presencia de menores, puesto que el juez debe dar aviso a los servicios sociales a fin de evitar que puedan quedar en situación de vulnerabilidad. Esto ocurre también en la vía penal siempre que hayan transcurrido más de 48 horas entre la ocupación ilegal y la presentación de la demanda.

Las otras dos opciones para recuperar una vivienda que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil son el desahucio por precario y la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Estas son las únicas a las que se pueden agarrar las entidades financieras a la hora de poder desalojar a los ‘okupas’ de sus viviendas.
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