La nueva ordenanza de los huertos de la Candamia entra en vigor

Recoge los derechos y obligaciones de los 176 usuarios, así como los requisitos para ser adjudicatario

L.N.C.
01/11/2018
 Actualizado a 19/09/2019
Los huertos de la Candamia en una imagen de archivo. | DANIEL MARTÍN
Los huertos de la Candamia en una imagen de archivo. | DANIEL MARTÍN
La Ordenanza Reguladora de los Huertos de Ocio de León, ahora de los Huertos Municipales, entra en vigor tras su aprobación en el Pleno del pasado mes de junio y su reciente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 25 de octubre.

Esta normativa recoge, entre otros puntos, la actividad en los huertos, los derechos y obligaciones de los 176 usuarios, los requisitos para ser adjudicatario, las funciones del Concejo, la hacendera o el uso del agua y el uso de abono en las parcelas. Regula los huertos de ocio de La Candamia, para personas mayores, y los anejos al Coto Escolar para parados de larga duración y entidades.

El Ayuntamiento de León es titular de unos terrenos sitos en la margen derecha del río Torío, paraje denominado La Candamia. Son los ‘Huertos Municipales de ocio’, parcelas de unos sesenta y ocho metros cuadrados, destinadas a la horticultura ecológica. Se presentan como una excelente terapia ocupacional y de ocio de las personas mayores, proporcionándoles espacios libres alternativos que les permiten realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza.

Ante la demanda existente, se inauguraron la pasada la primavera nuevos huertos municipales dirigidos a desempleados de larga duración y a organizaciones y asociaciones que trabajen con personas en riesgo de exclusión social, en los terrenos municipales anejos al coto Escolar en las confluencias de los ríos Torío y Bernesga. Estos huertos sociales ocupan una superficie total de 18.515 metros cuadrados.

La ordenanza también recoge los compromisos del Ayuntamiento de León, como poner a disposición de los adjudicatarios los huertos debidamente preparados y mantener en correcto mantenimiento de servicios comunes y el conjunto de las instalaciones, entre otros.

Entre las obligaciones de los adjudicatarios están mantener en correcto estado, cuidada y limpia la parcela, mantener una relación lo más correcta posible con el resto de usuarios, consumir sólo el agua necesaria para el riego, reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo, asistir a los concejos y hacenderas y no vender los productos que cultiven. La falta de asistencia reiterada a los concejos y hacendera puede derivan en la rescisión del contrato de adjudicación del huerto.

Duración del contrato

Las parcelas se adjudicarán por un plazo de tres años naturales, prorrogables anualmente hasta un máximo de diez años de concesión. Los titulares de huertos sociales dirigidos a desempleados que comiencen una actividad laboral superior a tres meses deberán abandonar la actividad en el huerto. Solamente si ésta se produjese durante los meses del verano, y ante la imposibilidad de ceder el uso del huerto al siguiente de la lista de espera correspondiente, se permitirá continuar la labor hortícola hasta finalizar la campaña.

El tipo de agricultura que se practicará en estos huertos municipales será tradicional y ecológica, quedando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y abonos químicos de síntesis no autorizados por la legislación vigente en materia de agricultura ecológica. Se hará una horticultura sostenible, a fin de mantener el suelo en perfectas condiciones para futuros usuarios.

Además, se colaborará con la Universidad de León, en particular con la Escuela Superior y Técnica de Ingeniería Agraria (ESTIa), sirviendo como campo de prácticas, investigación y análisis de los distintos procesos productivos de carácter ecológico.

Concejo, hacendera y fiestas

El concejo estará formado por los titulares de las parcelas, que podrán delegar ocasionalmente en otra persona. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para todos.

Por otro lado, los trabajos comunes se realizarán en hacendera, en el tiempo y la forma acordada en concejo, siendo obligada la participación de una persona por cada huerto. Se establecerán turnos cuando los trabajos sean de escasa entidad. La primera hacendera del año se celebrará, al igual que el primer concejo, el día de carnaval.

Se establecen dos fiestas al año: una en primavera, que será la fiesta de la siembra y plantación y otra en otoño, que será la fiesta de la recolección. La primera será la principal y se celebrará el sábado más próximo al 15 de mayo, en honor a San Isidro Labrador. La de otoño se celebrará a partir de mediados de septiembre en honor a San Francisco de Asís.
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