La Junta prorroga las restricciones hasta el 13 de septiembre

Igea ha hecho oficial el anuncio tras el Consejo de Gobierno celebrado este jueves

L.N.C.
26/08/2021
 Actualizado a 26/08/2021
Clientes de un establecimiento de hostelería en León. | L.N.C.
Clientes de un establecimiento de hostelería en León. | L.N.C.
La Junta de Castilla y León ha hecho oficial este jueves la prórroga de las restricciones actuales para frenar la expansión del Covid hasta el próximo 13 de septiembre. Una nueva ampliación de las medida para dos semanas antes de que llegase el fin de las mismas, programado para el 30 de agosto.

Las medidas especiales que se mantienen contemplan, entre otras cuestiones, que el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa, y no podrá superarse el 75 por ciento, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas. Se mantiene, además, la supresión de cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, y se mantiene como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1:30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

En todo caso, en lo referente a los establecimientos de hostelería, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas y el consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
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