La Junta defiende que la sentencia del TC sobre el lobo "no tiene efecto práctico"

El Ejecutivo precisa que la base de la “problemática” es “la acción” del Gobierno central al “impedir que sea especie cinegética al norte del río Duero, como la normativa europea permitía”

Ical
13/07/2022
 Actualizado a 13/07/2022
lobo-caza-tc-13072022-1.jpg
lobo-caza-tc-13072022-1.jpg
La Junta de Castilla y León defendió este miércoles que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Caza autonómica “no tiene efecto práctico” porque “no se puede cazar” esta especie en la Comunidad desde su introducción en el Listado de Especial Protección (Lespre), según informó el Ejecutivo en un comunicado.

También señala que “no es cierto” que el tribunal haya declarado la norma inconstitucional “en su conjunto”, sino unas “menciones que en ella se hace al lobo como especie cazable”, concretamente en los apartados 2.a) y 8 del art. 38, y en los anexos I.3, anexo II.4.f) y el anexo IV.2.

Igualmente, la consideración del lobo como especie cazable en la Ley de Caza autonómica “tiene su base en que cuando se dictó, efectivamente, el lobo era especie cazable”, una cuestión que “admite el Tribunal Constitucional”. Recuerda la Consejería de Medio Ambiente que ha sido “una norma posterior”, la Orden Ministerial TED/980/2021, de 20 de septiembre, dictada por el Gobierno de España, la que introdujo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial, “la que ha impedido que el lobo se siguiese cazando al norte del río Duero”, motivo por el que el tribunal las califica de “menciones en inconstitucionalidad sobrevenida al considerar esa norma como básica derivada o anclada en la Ley del Estado 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, concluyendo que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma”.

Por otro lado, la Junta valoró el anuncio de un voto particular por parte de dos magistrados del Tribunal Constitucional que han compartido la posición de la Junta: Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, que “mantenía en orden a que esa norma posterior no hacía a las menciones al lobo como especie cazable en la Ley anterior, como inconstitucionales, al faltar en la Orden Ministerial la condición de norma básica”.

Por ello, la Junta precisa remarcar que la base de esta problemática es “la acción del Gobierno de España” incluyendo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial e “impidiendo que el lobo sea especie cinegética al norte del río Duero, como la normativa europea permitía”. “Es una acción dañina para Castilla y León, para su ganadería y para la pervivencia de nuestro medio rural. Una acción frente a la que la Junta ha batallado y batallará, estando actualmente la Orden Ministerial recurrida por la Junta y por otras comunidades autónomas y entidades ante la Audiencia Nacional”, recordó en un comunicado.

Finaliza que este es el “verdadero problema” para Castilla y León, pues el lobo “ya no se podía cazar antes” de la sentencia del Tribunal Constitucional, que en ese sentido, reitera, “no tiene ningún efecto práctico”.
Archivado en
Lo más leído