La Junta anuncia medidas "drásticas" para Valladolid y Salamanca, con transmisión comunitaria

Ambas ciudades ven endurecidas sus restricciones y no se descarta un confinamiento si la situación empeora

L.N.C.
01/09/2020
 Actualizado a 01/09/2020
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La Junta de Castilla y León ha dictado "drásticas" medidas de contención en las ciudades de Valladolid y Salamanca ante el importante crecimiento de las tasas de contagio por la COVID-19 y la presión que empiezan a recibir los hospitales, según anunció hoy el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, que no descartó llegar al confinamiento de ambas ciudades en el caso de que las medidas anunciadas este martes no frenen el incremento de casos.

Tras su comparecencia después Consejo de Gobierno extraordinario celebrado esta mañana, Igea apeló a la responsabilidad de la Delegación del Gobierno, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y del Estado y de los ciudadanos, que “deben entender que quien incumple las normas pone en riesgo la salud y vida de todos y debe actuar en consecuencia, que no es llamar al enfrentamiento o enrarecer el clima”.

Estas nuevas normas, que entrarán en vigor a partir de las cero horas de mañana, miércoles 2 de septiembre, y que se revisarán de forma semana, suponen una reducción de los aforos en la mayoría de las instalaciones donde se produce la vida social.

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, y la participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En lugares de culto, ceremonias nupciales y celebraciones religiosas se deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

En el caso de bares y cafeterías no se podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Además, se establece que las mesas no sean de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad. En los restaurantes y sociedades gastronómicas no se permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y, en ningún caso, podrá hacerse cualquier consumo de pie.

Terrazas


En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad y el consumo siempre será sentado. En el caso de cines, teatros, instalaciones taurinas, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos, se establece un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

La nueva norma también hace referencia al deporte y establece que la práctica de la actividad física y deportiva no federada, tanto al aire libre como en instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En el caso del deporte federado de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

En cuanto a la asistencia de público a eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalacioneso en la vía pública, se establece un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Por otro lado, con respecto a la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos se indica que las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurarla distancia de seguridad interpersonal.

Para la realización de actividades culturales en bibliotecas, archivos, museos o salas de exposiciones se fija un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, e igual ocurre en el caso de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, que deberán realizarse en grupos de hasta diez personas.

Reuniones


Por último, en el caso de las reuniones, tanto privadas como familiares, se limita a un número máximo de diez personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.

En este sentido, la Junta dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

En su presentación, Igea aseguró que es imprescindible el compromiso individual y apeló a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria.
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