La jueza rechaza la paralización del congreso del PP de León

Manuel García había solicitado medidas cautelares por las afiliaciones online que consideraba irregulares. La resolución impone las costas a la parte demandante

Alfonso Martínez
21/06/2021
 Actualizado a 22/06/2021
Manuel García y Javier Santiago, candidatos a presidir el PP de León. | SAÚL ARÉN
Manuel García y Javier Santiago, candidatos a presidir el PP de León. | SAÚL ARÉN
La jueza ha rechazado adoptar las medidas cautelares que pedían la paralización del congreso del PP de León. Así lo había solicitado Manuel García, alcalde de Villaquilambre y candidato a presidir el partido después de un proceso que arrancará este martes con la votación por parte de los afiliados.

Tendrán que elegir entre García o el alcalde de Almanza, Javier Santiago, que es además senador. Además, de las urnas saldrán también los compromisarios que participarán en el congreso, previsto para el próximo 18 de julio. Si uno de los dos candidatos saca más de 15 puntos al otro en la votación de este martes, la siguiente cita solo servirá para su proclamación como presidente. Si no es así, serán los compromisarios los que decidan quién será el nuevo líder de los populares leoneses.

García había solicitado por vía judicial la paralización del congreso a raíz de las afiliaciones online y las "posibles irregularidades" que a su juicio están “viciando” el proceso, como sería también «la adulteración del censo con personas ligadas a otros partidos».

Mientras, desde la candidatura de Javier Santiago se ha recordado estos días que el censo de afiliados depende de Génova y que existe un procedimiento creado durante la pandemia en todas las provincias para que la gente no fuese a la sede a afiliarse y pusiese hacerlo a través de la página web.

La resolución le impone las costas a la parte demandante y señala que “la parte solicitante se ha limitado a indicar que la conformación de un censo irregular perjudica su candidatura a las elecciones cuya celebración pretende que se suspenda, sin que dé una explicación del perjuicio irreparable que le causaría el hecho de no ser elegido candidato -en caso de no ser elegido- con un censo irregular. De hecho, de probarse una formación irregular del censo, la impugnación que se pudiera realizar de dicho censo podría conducir a la nulidad extendida de la votación. Pero de la solicitud de la medida no se trasluce de forma alguna el perjuicio que la espera por la resolución judicial de una eventual nulidad podría causarle”.
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