La dirección de LM Wind Power condenada por establecer un nuevo turno sin negociar

Impuso a espaldas del comité de empresa un calendario de martes a sábado durante las vacaciones estivales / El comité ha interpuesto una nueva demanda por otra modificación unilateral de las condiciones de trabajo

Mar Iglesias
13/01/2020
 Actualizado a 13/01/2020
Los sindicatos han conseguido la nulidad de la decisión unilateral de la empresa. | ICAL
Los sindicatos han conseguido la nulidad de la decisión unilateral de la empresa. | ICAL
El juzgado de los Social Número 2 de Ponferrada ha condenado a la dirección de la empresa de palas eólicas LM Wind Power, sita en el polígono industrial de La Llanada, en Santo Tomás de las Ollas,  por “vulneración de los derechos fundamentales de los representantes de los trabajadores de su planta de Ponferrada”, según recoge la sentencia.

En el fallo se declara “la nulidad de la decisión empresarial unilateral de implantar un nuevo turno de trabajo de martes a sábado durante el período vacacional”, sin informar a la representación de los trabajadores y sin iniciar una nueva negociación.

Según comunica el sindicato USO, durante los meses de verano del 2019, la dirección de LM adoptó, de manera unilateral, la decisión de romper el acuerdo firmado en marzo de ese mismo año “sin comunicar esa decisión a los representantes de los trabajadores ni abrir el periodo de negociación legalmente exigido”.

La denuncia fue interpuesta por UGT, USO, CCOOO y CGT que pedían la retirada de la medida y una indemnización de 6.250 euros. El problema surgió en octubre, pero, tras la denuncia de la modificación del calendario, la empresa propuso un acuerdo que se estimó: que las vacaciones fueran rotativas para todos los trabajadores de la planta. Tras ese acuerdo, iniciado el periodo de vacaciones, la empresa oferta a ocho trabajadores del departamento de Moldeo unnuevo turno de trabajo de 7:00 a 15:00 horas, descansando los lunes.

El mismo lo solicita al departamento de Calidad cinco días después, todo sin notificarlo a los representantes sindicales ni haber ningún tipo de negociación previa. Esos hechos hicieron que el comité de empresa, formado por nueve miembros de CCOO, ocho de USO, tres de la CGT y uno de UGT pidiera un procedimiento de conciliación-mediación con el Serla que no consiguió ningún acuerdo y por el que presentaron demanda de conflicto colectivo por la falta de información, vulneración de derechos sindicales e incumplimiento de jornada.

Según recoge la sentencia, la empresa demandada argumenta que fue una modificación individual de las condiciones de trabajo, que se trataron de incorporaciones voluntarias y no afectó a los calendarios establecidos ni al resto de turnos, pero “no podemos estar de acuerdo con la empresa demandada porque entra en contacto, de forma individual con algunos trabajadores buscando una adscripción voluntaria a fin de implantar un nuevo turno, de martes a domingo, que modifica el sistema productivo de siete días, de lunes a domingo y el periodo vacacional”.

El juzgado falla estimar la demanda del comité y anular el nuevo turno “condenando a la empresa demandada a abonar a los sindicatos demandantes en concepto de daños morales una indemnización de 1.250 euros. Frente a esta decisión cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia ha sido acogida entre los delegados con “satisfacción”, según asegura el delegado de USO Gabriel Garnelo, y presidente del comité de empresa. “Refleja la manera de actuar que la nueva dirección lleva mostrando desde que asumió su función”, dice. “Cree estar por encima de los derechos de las personas trabajadoras de la planta, de la representación sindical e incluso del marco legal; en este caso, del convenio colectivo firmado para cuatro años en marzo de 2019”.

Además, el mismo día en el que los sindicatos han conocido el dictamen judicial, el comité de empresa ha formalizado otra demanda contra LM Wind Power por imponer nuevas condiciones de trabajo “que contravienen, una vez más, lo firmado en el convenio colectivo y que atentan contra la conciliación de la vida laboral y familiar al incrementar, entre otras medidas lesivas, en un 50% los fines de semana que se deberán trabajar".
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