La campaña de la Renta 2016, ya sin programa Padre, arranca este miércoles

A partir de ahora, todos los contribuyentes dispondrán del sistema Renta Web, que viene a ser una mezcla del programa Padre y del borrador del IRPF

Susana Martín
05/04/2017
 Actualizado a 16/09/2019
Al sistema generalizado Renta Web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. | ABC
Al sistema generalizado Renta Web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. | ABC
La desaparición definitiva del programa Padre es la principal novedad de la campaña de la Renta 2016, cuyo calendario comienza este miércoles para la presentación telemática, y el 11 de mayo para la presencial. En ambos casos, el plazo de presentación termina el 30 de junio.

El programa Padre, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no presentaban borrador, será sustituido ahora por la aplicación Renta Web, un servicio que se podrá realizar tanto en las oficinas como a través de internet.

Las declaraciones tendrán que realizarse de manera presencial o a través del sistema Renta Web de la Agencia TributariaRenta Web incluye por primera vez la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Además, desde la Agencia Tributaria informan que Renta Web puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Cómo pedir el borrador


Otra novedad es la casilla en la que hay que fijarse para obtener el número de referencia para presentar los datos fiscales: la 440 La generalización del servicio de tramitación del borrador  de la declaración (Renta Web) ha adelantado la publicación del portal de campaña de Renta 2016, con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia (consultando la casilla 440 de la anterior declaración).

Quedan exentos de hacer la declración de la Renta los trabajadores con una nómina de 22.000 euros anuales (o menos), siempre y cuando esta cuantía provenga de un solo pagador. Es decir, los trabajadores que trabajen para una única empresa y que cobren 22.000 euros anuales o menos.
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