La Audiencia revisará de oficio 18 sentencias firmes por la ley del ‘solo sí es sí’

Hasta el momento tan solo se ha recibido la solicitud de revisión para una de ellas, mientras que la nueva norma se ha aplicado ya en dos fallos recientes

L.N.C.
01/12/2022
 Actualizado a 01/12/2022
La Audiencia Provincial de León -tras la entrada en vigor de la Ley 10/22 de garantía integral de la libertad sexual conocida como la ley del ‘solo sí es sí’- procederá a revisar de oficio un total de 18 sentencias firmes (previa audiencia de 10 días a las partes) en las que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de cárcel, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Hasta el momento, remarcan que solo se ha recibido una solicitud de revisión, que está incluida, además, dentro de las 18 que se van a examinar de oficio. Por otra parte, explican que este tribunal leonés ya había aplicado la nueva norma a la hora de emitir dos sentencias hechas públicas hace unos días, pero en estos dos casos no se revisaban resoluciones anteriores, sino que se aplicaba la nueva norma por estar ya vigente en el momento de dictarse.

En una de ellas, por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años (tan solo diez años, en este caso), el fallo advertía que el condenado, de 29 años de edad, “con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, le chupaba la zona genital, le obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración”. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.

Por su parte, en la otra de las sentencias se reconoce en el Fundamento de Derecho Segundo que “la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de 16 años” tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ se traduce en una pena “más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.

A fecha de 16 de noviembre, los tribunales de Castilla y León habían dictado tres resoluciones -contando las dos de León y una de Segovia- que aplicaban la ley del ‘solo sí es sí’ por ser la norma más favorable al reo. En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta ese momento no se habían dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.
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