La Audiencia condena a un hombre a siete años de cárcel por abusos sexuales continuados a una joven con discapacidad

La Asociación Adavas fue la encargada de ejercer la acusación particular

L.N.C.
18/06/2015
 Actualizado a 19/09/2019
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | DANIEL MARTÍN
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | DANIEL MARTÍN
La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre de 66 años a siete años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a una joven con discapacidad intelectual, según informó este jueves la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos, Adavas, que ejerció la acusación particular.

El ahora condenado, P.S.Q., contactó con la joven de 18 años tras coincidir en la estación de autobuses de la capital en el verano de 2013. Esta mujer tiene una discapacidad psíquica con un deterioro cognitivo global que disminuye significativamente su capacidad de consentir eficaz y libremente las relaciones sexuales y no está capacitada para asumir las consecuencias de estos actos de manera autónoma (se le atribuye una edad mental de entre ocho y diez años).

A pesar de ser evidente ese déficit psíquico, señalan desde Adavas, el acusado aprovechó tal circunstancia para, al menos en dos ocasiones, invitarla a subir a su domicilio (ambos residían en una localidad del sur de la provincia de León), en el mes de septiembre de 2013, en las que mantuvo con ella relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal varias veces, e intentándolo en una ocasión al menos por vía anal.

La audiencia ha condenado al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de siete años y un día de prisión y le prohíbe estar a menos de 500 metros de la joven y comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años. Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión.

Durante el juicio el propio acusado, aunque negó los abusos sexuales, reconoció parte de los hechos relatados por la víctima, admitiendo saber que “no estaba bien”, que tiene una minusvalía y admitiendo asimismo que en dos ocasiones la invitó a subir a su domicilio, y que le regaló un collar de conchas y una bolsa de pipas, si bien negó que mantuviera relaciones sexuales con ella. En su declaración, el acusado no descartó que durante su estancia en el piso en compañía de la víctima le hubiera puesto una película pornográfica, dando incluso a entender de forma novedosa que fue la víctima la que pretendió mantener relaciones sexuales con él, explica Adavas en un comunicado.

La Audiencia Provincial argumenta en la sentencia que es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido.

La calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual agravado responde a que el acusado, conociendo el déficit mental de la víctima -fácilmente perceptible como pusieron de relieve los informes forenses y se ha pudo apreciar directamente por los miembros del tribunal-, y aprovechándose de que la misma, por tal circunstancia era fácil de convencer, logró mantener relaciones sexuales plenas, con penetración vaginal, con quien por razón de su déficit psíquico carece de capacidad para emitir un consentimiento válido, “impidiéndola determinarse libremente en el ámbito de sus relaciones sexuales, conducta reiterada en al menos dos ocasiones”. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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