La Audiencia condena a once años de cárcel a los dos acusados del crimen de Villaobispo

Según el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, los dos hermanos, F.M.M.F. y M.M.F., son autores de un delito de homicidio y de otro de tenencia ilícita de armas

R. Álvarez
22/12/2021
 Actualizado a 22/12/2021
Los acusados junto a sus letrados en la primera sesión del juicio, celebrado en la Audiencia Provincial. | SAÚL ARÉN
Los acusados junto a sus letrados en la primera sesión del juicio, celebrado en la Audiencia Provincial. | SAÚL ARÉN
Once años de cárcel es la pena que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha impuesto a los dos hermanos acusados del tiroteo de Villaobispo en el año 2008 en el que un hombre de 31 años falleció por el impacto de una bala que entró por su costado izquierdo y le perforó el corazón. En el fallo, hecho público en la tarde de este miércoles, el juez considera que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular –tras el juicio celebrado entre los días 29 y 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre– debe condenar a ambos por los delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas.

En el caso de F.M.M.F., estima que en el delito de homicidio concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por toxicomanía. No obstante, le impone por él la misma pena que a su hermano, M.M.F., diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la condena y el pago de la mitad de las costas procesales correspondientes. Respecto al segundo de los delitos, el de tenencia ilícita de armas, la condena para los dos se incrementa en un año más.

«Intención de matar»

En el fallo se expone que ambos tenían la «intención de matar» debido alarma empleada, una pistola y un revolver con las que dispararon «repetidas veces sobre la víctima desde el otro lado de la acera». Por lo tanto, su participación –dice– fue «directa, material y voluntaria». Sostiene, además, que el jurado emitió un veredicto de culpabilidad para ambos basándose en su «valoración de las declaraciones testificales, de los reconocimientos fotográficos y de identidad realizados en el juicio oral, así como de las escuchas de las conversaciones telefónicas» a las que tuvieron acceso. Sus razonamientos, en palabras del juez, «se ajustan a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y al sentido común». Así, el magistrado presidente estima que los «elementos de convicción» que han movido al jurado son «suficientes» para concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Respecto a la posibilidad de que fuera la víctima quién disparó en primer lugar sobre los dos acusados con una escopeta, la sentencia hace hincapié en que en el lugar no había «ningún disparo procedente de un arma de esas características», según resulta de la inspección ocular practicada. Tampoco existe «ningún dato objetivo ni prueba practicada» que apoye esta teoría, por lo que rechaza que actuaran en legítima defensa cuando dispararon y mataron a esta persona.

En relación al delito de tenencia ilícita de armas detalla que en el lugar de los hechos aparecieron «diez casquillos disparados por la misma pistola y hasta cinco proyectiles, de los cuales dos eran de revolver, otros dos de pistola y un quinto que se desconoce si era de pistola o de revólver». Por lo tanto, y «habiendo quedado probado que dichos disparos los llevaron a cabo los acusados, quienes no acreditan tener ni licencia ni guía de pertenencia», se deriva que ambos incurrieron en este delito.

Tampoco estima la atenuante solicitada por las defensas de dilaciones indebidas, considerando que aunque los hechos se produjeron el 8 de noviembre de 2008 y no han sido juzgados hasta diciembre de 2021, esta paralización no se puede achacar «en ningún caso» a la administración de justicia, sino que es atribuible a los propios acusados, que estuvieron en paradero desconocido durante diez años pese a haberse emitido contra ellos un auto de busca y captura.

Indemnizaciones

En concepto de responsabilidad civil, expone que deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la pareja del fallecido en la cantidad de 100.000 euros, en 56.864 euros a cada uno de sus dos hijos y en 11.372 euros a su madre.

La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que podrá interponerse en la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días tras la notificación de la misma
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