La Audiencia archiva la querella por falso testimonio interpuesta por Montserrat y Triana contra el principal testigo

No encuentra indicio alguno de que el policía jubilado que persiguió e identificó a la autora material confesa del crimen haya podido incurrir en un delito de falso testimonio

Ical
07/07/2017
 Actualizado a 13/09/2019
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La Audiencia Provincial de León confirma el archivo de la querella por falso testimonio interpuesta en su día por Montserrat González y Triana Martínez, condenadas por el asesinato de la que fuera presidenta de la Diputación y del PP leonés, Isabel Carrasco, contra el principal testigo de cargo del caso. La Audiencia no encuentra indicio alguno de que el policía jubilado que persiguió e identificó a la autora material confesa del crimen haya podido incurrir en un delito de falso testimonio en sus manifestaciones.

El auto emitido por el tribunal expone no se ha demostrado que declarase falsamente cuando manifestó que en ningún momento perdió de vista a la ejecutora del hecho, Montserrat González Martínez, cuando cruzaba desde el Paseo de la Condesa hacia la calle Lucas de Tuy, y en concreto cuando pasó delante de tres contenedores que había a la altura de ambas calles. “La falsedad de que se trata, como se ha encargado de señalar la jurisprudencia, tiene que venir referida a hechos, no a opiniones, criterios o juicios”, recuerda.

El testigo sostuvo que en dicho punto no perdió de vista a Montserrat, y por lo tanto no le vio arrojar nada a la altura del garaje allí existente como pretendía probar la defensa de las querellantes. “Ninguna prueba ofrecen los autos de que dicha manifestación sea falsa”, subrayan, pues éste dijo que siguió a la mujer desde la pasarela del Río Bernesga hasta la plaza del Mercado de Colón que es el lugar en el que la pierde de vista, cuando Montserrat se introdujo en el pasadizo que conduce hasta la Avenida de Gran Via de San Marcos, donde se cambió de vestimenta.

Pero hasta ese momento, añaden, Montserrat fue seguida desde el otro lado de las aceras por el agente jubilado, y por lo tanto, “ningún dato ni prueba existe de que no dijera la verdad, cuando afirma que no le vio arrojar nada a la altura de la confluencia de las calles Lucas de Tuy y Condesa de Sagasta, como sin embargo afirma la defensa”.

Las condenadas también apelaban a que el policía no reconoció, durante el juicio, su propia voz en la llamada que hizo al Servicio de Emergencias 112 contando que había sido testigo del crimen, escasos minutos después del hecho. “Se trata de algo intrascendente, un lapsus o error del testigo, a todas luces intrascendente, que para nada ha influido en el resultado de la causa penal seguida contra las querellantes... Ni las favorecía ni las perjudicaba”.

El testigo tampoco tenía razón alguna, añaden, para mentir o no querer decir la verdad, “siendo así que ofreció un testimonio coherente y lógico de todo lo que vió el día del hecho, y que resultó determinante de lo que a la postre el Jurado tuvo por probado, pero que nada tiene que ver con la circunstancia de la llamada realizada a la central del 112, y que efectivamente se produjo a escasos minutos de la comisión del asesinato”.
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