Juzgan a un padre por "abuso sexual" hacia su hija menor, con la que dormía la siesta

Como medida cautelar, un juzgado de Oviedo ya impuso al acusado en julio de 2020 la prohibición de aproximarse y comunicarse con la niña y con la madre

R. Álvarez
20/11/2022
 Actualizado a 20/11/2022
La Audiencia Provincial de León acogerá este miércoles (9:30 horas) un juicio por un delito de «abuso sexual continuado" a una menor por el que el fiscal considera que procede imponer al acusado la pena de seis años de cárcel; la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima y a su madre a menos de 200 metros durante ocho años; su libertad vigilada durante otros ocho años (a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad) y su inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo de seis años y para cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de nueve años.

Tal y como expone el fiscal en su escrito de acusación, durante la cuarentena nacional por la pandemia de Covid-19 decretada por el Estado de Alarma, entre el 14 de marzo y el 30 de junio del año 2000, el procesado compartía la siesta a primera hora de la tarde junto a su hija en la misma cama y, «guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual» –subraya el texto–, «aprovechaba para abrazarla de un modo especialmente fuerte, ponerle la pierna encima y rozarle y restregar sus genitales contra los glúteos de la menor de modo libidinoso». A causa de estos hechos se explica que el Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón dictó el 3 de julio de 2020 un auto imponiendo al acusado como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su hija, su domicilio o su lugar de estudios, así como de comunicarse con ella y con su madre por cualquier medio.

Para la Fiscalía los hechos que se juzgarán este miércoles –que fueron instruidos en Astorga– constituyen un delito de «abuso sexual continuado» en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por él, considera que procede imponerle, además de las costas derivadas del procedimiento, la pena de seis años de cárcel; la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la pequeña, su domicilio o su lugar de estudios, ni de comunicarse con ella ni con su madre por cualquier medio durante ocho años. Además, reclama también para el acusado la medida de libertad vigilada durante los ocho años siguientes a la pena de cárcel que se establezca y su inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo de seis años así como para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de nueve años.
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