Indemnizan a un paciente del Hospital El Bierzo por perder la visión de un ojo

El TSJ confirma que fue la deficiente asistencia sanitaria" la que hizo que el hombre se quedara ciego del ojo derecho tras someterse a una operación de cataratas

M.I.
31/03/2022
 Actualizado a 31/03/2022
Hospital El Bierzo, donde fue operado el ahora indemnizado.
Hospital El Bierzo, donde fue operado el ahora indemnizado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, dando la razón a un paciente a ser indemnizado con 68.500 euros por la "deficiente asistencia sanitaria" recibida en el Hospital El Bierzo como consecuencia de la cual perdió la visión de un ojo tras ser sometido a una operación de cataratas en noviembre de 2015, explican desde el TSJ.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, considera que la actuación médica que recibió el hombre para ser tratado de una infección posterior a la operación "no sólo fue tardía sino que además fue inadecuada", y estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado, al que la Junta de Castilla y León había aceptado indemnizar con cerca de 44.000 euros.

Los magistrados del TSJ consideran que "en el presente caso, se ha de considerar que diagnosticada la complicación surgida (endoftalmitis) ésta no fue debidamente tratada conforme a la lex artis al no ser tratada a tiempo ni a través de la técnica adecuada".

Por tal motivo, le reconocen el derecho a percibir 24.500 euros más de lo que le daba la Junta, administración a la que el paciente reclamaba 112.000 euros.

Según recoge la sentencia "consideramos que no estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad de las posibilidades de recuperación por una actuación médica omitida o demorada, sino que la actuación sanitaria llevada a cabo en este caso no fue conforme a la lex artis pues no solo se realizó tarde sino también de modo inadecuado".

"Lo que ha quedado acreditado es que existió una incorrecta asistencia sanitaria (por insuficiente y demorada) de la que se ha derivado un daño para el actor (pérdida de visión del ojo)", dice la Sala.

En cuanto a las secuelas, explican los magistrados, "estimamos la consistente en pérdida de visión del ojo derecho pues aunque no es posible conocer con seguridad la agudeza visual que el recurrente hubiera alcanzado de haber sido tratado adecuadamente, lo que no se cuestiona es que las probabilidades de mantener la visión del ojo, de haber sido tratado adecuadamente, eran elevadas (según el informe de la aseguradora en el 20% se produce una amaurosis)".

Pero además, a esta secuela "deben añadirse las reclamadas consistentes en ptosis palpebral de ojo derecho y afaquia de ojo derecho, así como perjuicio estético moderado, todas ellas apreciadas por el perito que ha visto al recurrente".
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