13/02/2018
 Actualizado a 07/09/2019
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En España empezamos con el televoto para Eurovisión y, quién sabe Dios, si acabaremos viviendo una democracia telemática..., sólo hay que ver las faranduleras ocurrencias que se vienen lanzando, día sí día también, por los grupos afines al ‘exiliado’ catalán más famoso en Flandes... La última, la proposición presentada el pasado viernes en el Parlamento de Cataluña por JpC para modificar la Ley de la Presidencia de la Generalidad y, que ha sido defendida por sus promotores, como la solución para salir del "bloqueo catalán".

Para el vil populacho, dejando cuestiones políticas a parte, la necesidad de contar inevitablemente con la presencia de determinadas personas en cuestiones tan usuales como la aceptación y reparto de los bienes de una herencia, en muchas ocasiones puede originar situaciones de bloqueo que, como en la situación catalana, paralizan lo que de suyo podría ser un mero trámite. Afortunadamente, a diferencia de lo que parece tener una difícil solución en cuestiones de gobernanza catalana, si en una herencia uno de los herederos obstaculiza la misma y se niega a personarse en la notaría y firmar, contamos con mecanismos para poner fin a ese bloqueo.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, eran los tribunales los que, en situaciones de falta de colaboración entre herederos tenían la primera y última palabra. La vía judicial era la única vía a la que acudir para dirimir disputas familiares en cuanto al reparto de bienes de una herencia. Actualmente bajo el paraguas de dicha Ley y, a través del notario, pueden solventarse situaciones para las que antes era necesario acudir si o si a la vía judicial.

Hasta un lego en Derecho, es conocedor de las bondades del consabido testamento y, más de uno de ustedes conocerán a alguien que sin haberlo otorgado, no por ello sus bienes han quedado en el limbo del olvido, ya que, en este caso, es la Ley la que dispone quienes son los herederos. Tanto en uno como en otro caso, es necesario que los llamados a heredar acepten la herencia o la repudien, para proceder al reparto de los bienes. Sin embargo, en ocasiones, las tensiones familiares, las rencillas personales o simplemente la desidia de inmovilismo, hacen que uno de los llamados a la herencia se niegue a acudir a la notaría, impidiendo así que el resto de herederos puedan continuar con el reparto. ¿Qué hacemos entonces?, ¿Cómo desbloqueamos la situación?

La Ley de Jurisdicción voluntaria mediante la modificación introducida en 2015 en art. 1.005 del Código Civil, estableció que cualquier interesado que acredite interés en que uno de los herederos acepte o repudie la herencia, podrá acudir al Notario para que éste le comunique que, tiene un plazo de treinta días para aceptar la herencia o repudiarla. Si pese a ello, el llamado a la herencia no manifiesta nada, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, lo que implica que, si hay más deudas que bienes, se puede ver comprometido el propio patrimonio del heredero.

Pero esto no soluciona del todo la cuestión, ya que la aceptación de la herencia tan sólo supone que los herederos son dueños de un porcentaje de la misma en comunidad en función de su derecho hereditario, pero sin atribución de bienes concretos. Podemos encontrarnos entonces, con que el heredero obstinado acepta la herencia con el requerimiento notarial, pero continúa con su actitud pasiva en cuanto al reparto, o no acepta el reparto propuesto por el resto de herederos, continuando así el bloqueo de la atribución concreta de bienes. En estos casos y siempre que, a los herederos que quieran repartir la herencia les corresponda más de la mitad de ésta, podrán recurrir también al Notario para solicitarle que nombre a una persona que realice la partición y reparto de los bienes. Esta persona (contador-partidor) realizará el reparto, que podrá ser aprobado por todos los herederos y, en caso de que así no fuera, será el Notario, o en su caso como prevé la Ley, el Secretario Judicial, quien practique la aprobación del reparto entre todos los herederos. Así, el bloqueo generado por uno de los herederos de la herencia, llega a su fin.

Lo que el legislador ha hecho posible para desbloquear temas hereditarios enquistados con cierta facilidad, parece no ser tan posible en el bloqueo institucional catalán que, lejos de salir al paso, se afianza. El reloj en Cataluña se ha parado y parece que, en este caso y en contra del dicho popular..., "el garbanzo negro" va a estropear el "cocido" de la gobernabilidad catalana. ¿Cómo saldrá de este atolladero el Parlamento Catalán? La cuestión no se antoja tan sencilla como para que un requerimiento notarial haga retornar al protagonista de la tragicomedia catalana, bien para aceptar su cargo, bien para repudiarlo...

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