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¿Ha muerto la plusvalía municipal?

30/05/2017
 Actualizado a 18/09/2019
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Numerables han sido los titulares de prensa haciéndose eco de la bendita sentencia del Tribunal Constitucional que los contribuyentes de este país esperaban con anhelo desde que, el pasado 16 de febrero, el Alto Tribunal se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la regulación de la plusvalía en Guipúzcoa.

El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional dictó sentencia de inconstitucionalidad en relación a determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido por el común de los mortales como plusvalía municipal. Siguiendo la misma línea que la empleada hace unos meses, no sólo en relación a la norma foral de Guipúzcoa, sino también de Álava (STC 37/2017 de 1 de marzo), el Alto Tribunal ha respaldado para el conjunto del país que no puede exigirse el pago de este impuesto, cuando en realidad no se ha producido un incremento en el valor del suelo.

No obstante, es de resaltar que la Sentencia del Tribunal Constitucional, no ha defenestrado la plusvalía de nuestro sistema, puesto que, tal y como se recoge en la misma, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es contrario al texto constitucional, en su configuración actual, sino que lo es únicamente en aquellos supuestos en los que al momento de la transmisión no se presenta un aumento de valor. Es más, de la fundamentación jurídica de dicha sentencia se desprende que el método de cuantificación objetiva del impuesto, que parte del valor catastral, es válido, pero única y exclusivamente para los casos en que se produce un incremento de valor, sea cual sea el importe del mismo.

Por tanto, el Alto Tribunal da por bueno el método de cálculo objetivo de la Ley de Haciendas Locales, sin tomar en consideración que la plusvalía real (el incremento del valor) puede ser muy inferior al resultado de aplicar la fórmula propuesta por la normativa para determinar la base imponible de este impuesto.

A pesar de esta pequeña arista que, a nuestro juicio, deja en cierta medida cojo el pronunciamiento del Constitucional, pues no ha entrado a pronunciarse sobre el método de cálculo del impuesto y que, sin duda, es una cuestión que admitiría un debate más profundo para tratarse en sede legislativa, lo cierto es que, la plusvalía en nuestro país ha sido declarada contraria al principio de capacidad económica cuando no ha existido un incremento de valor. En consecuencia, en aquellos supuestos en que se han transmitido inmuebles con pérdidas, situación que se ha dado en la mayoría de los casos en los últimos años, el contribuyente puede reclamar a la Administración la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía. Sin embargo, ha de saber el contribuyente que, el planteamiento de esta reclamación dependerá del modo en que se haya hecho efectiva la liquidación.

En los casos de pago por medio de autoliquidación (el modo habitual) se podrá reclamar la plusvalía pagada en los últimos 4 años, utilizando como conducto adecuado para ello la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones como un ingreso indebido. Pero en aquellos supuestos en los que se haya producido una liquidación (ya sea a través de una previa declaración, o bien por consecuencia de una actuación administrativa de comprobación), salvo que se haya impugnado, en cuyo caso se sigue la vía de revisión ordinaria, podría acudirse a la revocación de los actos regulada en el artículo 219 de la Ley General Tributaria por infracción manifiesta de ley, a cuya iniciación la Administración no podría negarse (al no concurrir los presupuestos habilitantes de la revisión de actos nulos regulada en el artículo 217 de la LGT).

Al margen de estos supuestos, en teoría, podríamos valorar la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero las dificultades que para ello ofrece en términos prácticos el artículo 32, apartados 3 y 4 de la Ley 40/2015, hacen suponer que esta vía sea impracticable, al menos en la inmensa mayoría de los casos.

Es evidente que el pronunciamiento del Constitucional allana el camino para reclamar el importe de plusvalía en los casos en que las transmisiones se han venido realizando a pérdidas; no obstante, no supone más que «el réquiem por un sueño», pues el impuesto no desaparece de nuestro ordenamiento y, en todo caso será el contribuyente quien deba probar la inexistencia de incremento de valor, lo que nuevamente le posicionará en la tesitura de demostrar ante el engranaje administrativo la pérdida de valor. ¿Cómo reaccionará la Administración?, ¿se encontrará nuevamente el contribuyente abocado a recurrir a los tribunales? Sólo el tiempo y las modificaciones que necesariamente ha de llevar a cabo el legislador en la Ley de Haciendas Locales como consecuencia de la sentencia del Constitucional irán dando las claves de ello.

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