31/12/2017
 Actualizado a 15/09/2019
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Fue hacia mediados del siglo V a. C. cuando en Roma se redactó un código jurídico que conocemos como ‘Ley de las XII tablas’ al que se considera la fuente del Derecho Romano, tanto público como privado. La Ley se llamó así porque se plasmó en doce tablas de madera, después sustituidas por unas de bronce, que se expusieron públicamente en el foro primitivo para que todo el mundo pudiera verlas. En realidad para que los plebeyos romanos, que eran quienes habían reclamado la redacción escrita de unas normas consuetudinarias hasta entonces sacralizadas y transmitidas oralmente, supieran cómo aplicaban la ley los jueces patricios. Es obvio que su redacción no gustó nada a los poderosos patricios, quienes se resistieron lo que pudieron y que, incluso tras su destrucción durante el saqueo de Roma por parte de los galos a finales del siglo IV a. C., se las apañaron para no volverlas a reescribir. De hecho, no conocemos su contenido más que por las alusiones de las mismas que los autores romanos realizaron en sus obras. Así es como sabemos que la Ley X, por ejemplo, prohibía la incineración y la inhumación de los cadáveres dentro del perímetro de la ciudad ygracias a ella se explica ese aspecto tan particular que aún hoy presenta la Vía Apia, jalonada de monumentos funerarios que, para la Historia, han resultado ser una fuente de información valiosísima. Seguro que está perfectamente estudiado el momento en el que aquella sociedad, que también resultó la nuestra, proclamó exactamente lo contrario y abrió la puerta al enterramiento incluso dentro de los templos. El emperador Constantino fue inhumado en la Iglesia de los Santos Apóstoles, en Estambul, hoy Mezquita de Fatih. El Concilio de Toledo permitió en el siglo VIII que se enterrase en los templos a los miembros de la jerarquía. La costumbre se fue extendiendo: arraigó y perduró per saecula saeculorum, sostenida por motivaciones teológicas, sociales y, ¡ay! también económicas. Nada hay de valor incalculable y la eternidad tenía, y tiene, un valor perfectamente calculable. Lo cierto es que a finales del siglo XVIII se había llegado a una situación de insalubridad tal, que Carlos III publicó una Real Cédula que establecía la prohibición de enterrar en el interior de las iglesias y la necesidad de construir cementerios en el exterior de las ciudades. A la Iglesia, como aquellos patricios del siglo V a. C., le costó asumir la injerencia. Aclarada la situación en el Concilio Vaticano II (canon 1242 del Código de Derecho Canónico), resulta que siempre ha habido excepciones. Carmen Franco Polo será enterrada hoy en la cripta de la Catedral de La Almudena. Insólito. Aunque se entiende mejor si se considera que su padre fue, simplemente, un gobernante no democrático.
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