El TSJCyL ratifica el confinamiento decretado en León y San Andrés

AMPLIACIÓN | Esta decisión judicial llega tras las medidas impuestas por la Junta y también afecta a Palencia

Ical
09/10/2020
 Actualizado a 09/10/2020
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a las restricciones establecidas en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia del Covid-19, según información del Alto Tribunal.

La Junta decidió el pasado lunes la aplicación de medidas restrictivas en los municipios de León y Palencia, por el ritmo de contagios, y debido a que las dos localidades habían alcanzado los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes, unas restricciones que se hicieron extensivas también a San Andrés del Rabanedo.

De esta forma, la Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para León en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. 

Para ello, se tiene en cuenta que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas, además de que no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.

Por otra parte, la Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competenciasen el marcodel Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la comunidad de Castilla y León. Según recuerda el TSJCyL; el plan fue aprobado, entre otras normas, al amparo la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marcodel Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en Castilla y León,al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.
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