El TSJ suspende cautelarmente la orden de la Junta que determina qué animales se pueden cazar

Destaca la importancia de la actividad cinegética pero exige regular con sostenibilidad y dice que se “incurre en los mismos vicios” que anularon la anterior norma “por utilizar informes no válidos”

Ical
07/03/2019
 Actualizado a 16/09/2019
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado la petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (Pacma) y ha suspendido cautelarmente la orden anual de caza dictada por la Junta, que determina qué especies, dentro de las declaradas cinegéticas, pueden ser cazadas, según informó este jueves el TSJ.

En el auto los magistrados reproducen en esencia los argumentos por los que la pasada semana suspendieron de forma provisional el decreto que regula la conservación y el aprovechamiento de estas especies cinegéticas, así como el control poblacional de la fauna silvestre.

Según la Sala, las dos normas suspendidas cautelarmente ahora (decreto y orden) incurren en los “mismos vicios” por los que el TSJ ya anuló la normativa anterior que regulaba la caza en sendas sentencias de 2017 y 2018. “No existen informes científicos objetivos y actuales que garanticen el ejercicio de la caza en condiciones de sostenibilidad”, precisó.

En opinión del TSJ, la carencia de estos estudios condujo a la anulación en 2017 del decreto autonómico que regulaba la caza. En 2018 también anuló la orden anual de caza que lo completaba, en un sentencia que no fue recurrida por la Administración y que, por tanto, es firme. En ambas resoluciones, la Sala ya fijó los criterios que debían abordar esos informes: niveles poblaciones, distribución geográfica e índice de reproductividad de las especies cuya caza se regulaba.

El TSJ señaló además que la Junta aprobó entonces otro decreto y otra orden para sustituir a los parcialmente anulados en mayo de 2017 y en marzo de 2018. “Lo hizo desoyendo al Tribunal, con informes antiguos, con datos de otros territorios o extraídos de bases de datos no científicas y sin responder a las tres exigencias ya fijadas por los magistrados. Esta circunstancia ha llevado a los magistrados a acordar la suspensión cautelar para evitar 'daños irreparables' en la fauna", aseveró.

Concretó además que los dos últimos autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendiendo cautelarmente la caza no modifican de facto la situación jurídica existente con anterioridad ya que el Tribunal había anulado la anterior orden de caza, sin que la Administración recurriera ese pronunciamiento.

Evitar un daño irreparable

En sus resoluciones, los magistrados destacan la importancia económica y social de la caza en Castilla y León y la necesidad de que se regule respetando la normativa europea, nacional y autonómica, y atendiendo a criterios de sostenibilidad que garanticen la permanencia de este recurso. “Por tal motivo, defienden que no basta con autorizar la práctica de la caza si no que hay que hacerlo en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies”, añadió el TSJ.

En su último auto, el Tribunal recordó que pondera los distintos intereses que están presentes en la actividad de la caza: por un lado el interés en su práctica y, por otro, el interés en que la misma no perjudique el estado de conservación de las distintas especies. La Sala concluyó además que el interés más necesitado de protección es este último “ya que la caza de las distintas especies a las que hace referencia la orden, sin contar con estudios científicos, objetivos y actuales, podría implicar un daño irreparable para el medio ambiente con la desaparición de dichas especies”.

Además, insistió en su falló en que la suspensión cautelar del decreto y de la orden no impide a la Administración autonómica adoptar las medidas oportunas en momentos coyunturales para evitar los daños que pudieran derivarse de la sobrepoblación de determinados animales. En su última resolución, los magistrados vuelven a hacer referencia a que la composición del Consejo Regional de Medio Ambiente, que ha informado la Orden ahora suspendida, fue anulada en diciembre de 2017 en una sentencia que ya es firme.

Auto recurrible

La Sala rechaza la pretensión de la Junta para que se exigiera al Partido Animalista Pacma una fianza para cubrir los daños y perjuicios derivados de la suspensión acordada. El auto, que no es firme, no ha sido dictado por unanimidad de los cuatro magistrados que integran el tribunal. Uno de ellos ha emitido un voto particular, donde considera que el Partido Animalista no concreta el “perjuicio de carácter irreparable” que causaría la caza conforme a la orden cuya suspensión solicitaba.

Este magistrado mantiene, en cambio, que la petición del Pacma debería rechazarse porque la Consejería de Agricultura sí detalla los daños que generaría la suspensión de la orden de caza en un informe que alude de manera genérica a los posibles daños a los ecosistemas y a la fauna protegida, a la siniestralidad viaria, al impacto económico, a los daños en la agricultura y en la sanidad animal, y a los perjuicios para la salud de las personas y para la hacienda Pública.
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