El TSJ revoca la condena por abusos contra un sacerdote y su hermano

El tribunal considera que hay contradicciones en el relato y las pesquisas no respaldan los hechos denunciados

L.N.C.
16/11/2022
 Actualizado a 16/11/2022
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. | ICAL
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. | ICAL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rectificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenaba a un sacerdote y a su hermano por un supuesto delito de abusos sexuales, por la que se les interponía una pena de cuatro años y seis meses de prisión, en el caso del sacerdote, dos años y tres meses de prisión, en el caso del hermano,además de una indemnización de 6.000 euros al denunciante y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de este, a libertad vigilada una vez finalizada la pena de prisión, además de la asistencia a un programa de reeducación sexual.

Ahora, el TSJCyL ha estimado el recurso interpuesto por la defensa —ejercida por el letrado Jorge Carro Hurtado, del bufete Carro Hurtado Abogados— y dictamina la absolución de la acusación en contra de los hermanos porque “no se acepta el relato de hechos de esa primera sentencia”. El tribunal desgrana abundantes razones en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial. El TSJCyL considera, entre otros, que “no existe coincidencia en las fechas en las que se dice que sucedieron los hechos”, manifiesta “dudas razonables en torno a la verosimilitud del testimonio de incriminación” y, respecto del denunciante, señala que “el nivel significativo de deterioro intelectual, que conlleva una merma importante en sus capacidades cognitivas y volitivas; por /a dificultad en entender correctamente lo que ocurre a su alrededor; por su nivel de inteligencia considerablemente por debajo del promedio de la población; y por todas las circunstancias que recogen los informes psicológicos obrantes en las actuaciones, consideramos arriesgado otorgar una alta credibilidad a su testimonio, al existir contradicciones en el mismo y circunstancias que nos hacen dudar acerca de la misma”.

La sentencia recoge la relación existente entre las partes, pero considera que los hechos atribuidos a los denunciados no han sido probados. Enfatiza también en las pesquisas realizadas para hallar restos biológicos de los denunciados en la ropa del demandante o en los informes psicológicos, que no respaldan, según el tribunal, la existencia de los abusos.

Contra la sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma a presentar ante el Tribunal Supremo.
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