El TSJ desestima el recurso del PP y deja a Vox fuera de la corporación municipal de León

Con este dictamen sobre la mesa, todo apunta a que José Antonio Diez del PSOE será el próximo alcalde de León con el apoyo de los tres concejales de la UPL y Unidas Podemos

L.N.C.
26/06/2019
 Actualizado a 18/09/2019
Recuento oficial de los votos del 26M en León. | MAURICIO PEÑA
Recuento oficial de los votos del 26M en León. | MAURICIO PEÑA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por el Partido Popular frente al Acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de León, de 7 de junio de 2019, sobre  proclamación de candidatos electos en el Ayuntamiento de León. Este acuerdo que incluyó los resultados adoptados por otro acuerdo de la propia JEZ de 31 de mayo – confirmado por la Junta Electoral Central (JEC) el 6 de junio, con dos votos particulares-, por el que se rectificó el acta de escrutinio de los votos correspondiente a la Mesa Electoral del Distrito 7, Sección 5, Mesa B del municipio de León, en relación con los atribuidos a VOX y al PSOE, asignando definitivamente a VOX 28 votos –en lugar de los 130 del acta de la Mesa- y al PSOE 130 votos –en lugar de los 28 del acta de la Mesa-.

La Sala reconoce la legitimación de los recurrentes por así establecerlo expresamente el artículo 110 de la LOREG y porque la atribución del concejal cuestionado a uno u otro  partido político podría determinar a su vez, por mor de los pactos entre las distintas formaciones, que las candidatas electas del PP llegasen o no a formar parte del gobierno
municipal, lo que les repercute de modo directo y en el propio partido bajo cuyas siglas han concurrido al proceso electoral.

La Sala considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales –de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir “siempre” la interpretación de la normativa electoral. Por ello reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, "sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ". "El resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral", señala el dictamen del TSJ.

Finalmente, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales del escrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando “la más mínima duda” de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE. y 28 votos a VOX, lo que así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la Presidenta y Vocales de la Mesa Electoral –ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante la propia Sala, que manifestaron reiteradamente que el resultado final fue de 130 votos para el PSOE. y 28 para VOX, sin que la Sala haya apreciado "el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de  Convicción, corroborada, además, por las propias anotaciones del borrador elaborado por las integrantes de la Mesa Electoral, cuya autenticidad no cabe cuestionar como reflejo del resultado real del escrutinio, unido a los datos coincidentes enviados por el apoderado del PSOE en base a dicho borrador y, en fin, a los propios datos provisionales del escrutinio que la representante de la Administración encargada de la Mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22:54:56 horas del día de las elecciones de 130 votos al P.S.O.E. y 28 votos a VOX, pruebas no contradichas ni desvirtuadas por los representantes del Partido Popular", concretan.

No obstante la desestimación del recurso la Sala no impone las costas a los recurrentes (Partido Popular) ya que, aunque es manifiesto el error material en que se funda la rectificación por la Junta Electoral de Zona de León del escrutinio consignado en el acta de sesión de la Mesa Electoral 5-7-B, siendo totalmente infundada la puesta en entredicho del error mismo por parte de los demandantes, sin embargo, la tesis sobre la irrelevancia jurídica de dicho error, con la secuela de incompetencia de la JEZ, venía en cierto modo avalada por dos votos particulares de la Junta Electoral Central, lo que justifica a juicio de la Sala la no imposición de las costas procesales.
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