El TSJ confirma los 10 años de cárcel para un hombre que abusó de su hijastra

La joven tenía 13 y 16 años en los dos episodios por los que denunció al agresor, que en aquel momento no llegaba a los 40 años, y que se produjeron cuando ella dormía

Mar Iglesias
16/03/2022
 Actualizado a 16/03/2022
El caso se inició en los juzgados de Ponferrada.
El caso se inició en los juzgados de Ponferrada.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la condena a 10 años de cárcel que había establecido la Audiencia Provincial de León, tras juicio en primera instancia en los Juzgados de Ponferrada, para un hombre de 43 años que abusó de su hijastra menor cuando esta tenía 13 por primera vez y con 16 la segunda.

Los hechos se produjeron en 2015 y en 2018, en el domicilio familiar. El segundo episodio fue el que determinó la denuncia. Un capítulo que la víctima recordó en su testimonio, y que se produjo en el domicilio de ambos, cuando se encontraba durmiendo el hijo de la pareja y la hijastra, fruto del anterior marido de la madre, que tras quedarse dormida mientras su padrastro le daba un masaje, fue abusada. La joven consiguió zafarse de su agresor, que más tarde le pediría perdón por el suceso, una conversación que fue presentada como testimonio del abuso en el juicio.

En la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada, se condenó al autor de los hechos por considerarlo “responsable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal”, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso la pena de prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio, directa o indirectamente, durante un plazo de 16 años.

Además, se le condenaba, como responsabilidad penal, a 2 años y un mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También se le impuso la pena de libertad vigilada durante un plazo de 5 años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conllevara contacto directo y regular con menores de edad durante un plazo de 15 años. El autor de los hechos, según la sentencia inicial, debía indemnizar a la víctima con la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados a la misma y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El ahora condenado presentó recurso de apelación al considerar que se había saltado la presunción de inocencia, puesto que “no ha existido prueba de cargo válida y suficiente que la desvirtúe, habiendo llegar a desplazar al acusado la carga de la prueba y, por otra parte, no habiéndose valorado todas las pruebas propuestas y admitidas, debiendo, por tanto, prevalecer el principio in dubio pro reo”, apunta la sentencia. Tampoco considera la defensa que la cantidad por daños morales se sustente en ningún tratamiento que haya tenido la víctima, ya que la asistencia al psicólogo no era algo nuevo que se iniciara tras este episodio.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia.

Así, el alto tribunal decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, con imposición de las costas de esta segunda instancia, al recurrente. Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podría presentarse al Tribunal en los cinco días siguientes al de su última notificación.
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