El TSJ avala al Ayuntamiento y ratifica que Adif debe pagar la prolongación de Ordoño II

La obra de la rotonda de la integración del tren y de la avenida está cifrada en 1,3 millones de euros

L.N.C.
22/09/2022
 Actualizado a 22/09/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), a través de León Alta Velocidad, debe pagar la prolongación de la avenida Ordoño II, tras desestimar el recurso presentado contra la sentencia inicial que rechazó su recurso contra la decisión del Ayuntamiento de León de negarse a pagar la obra de la rotonda de la integración del tren y prolongación de la avenida de Ordoño II, cifrada en 1,3 millones de euros.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León desestimó ya en noviembre del pasado año el recurso interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2020 que desestimaba, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros.

Ahora el TSJ dicta sentencia en la misma línea y ratifica las tesis municipales al condenar a León Alta Velocidad a abonar las costas del proceso judicial "al ser totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias".

El fallo judicial recalca que fue ADIF quien suscribe el proyecto de ejecución de los viales, quien contrata y abona la obra. «No existe prueba alguna acerca de que el verdadero promotor o promotor de facto en expresión del demandante fuera el Ayuntamiento de León ni que fuera este quien solicitara en su interés y por su cuenta la ejecución del vial sin perjuicio de que dicha obra beneficie a los vecinos de León y, por extensión, al propio Ayuntamiento».

Integración ferroviaria


De igual manera, reitera que el vial surge de la iniciativa de León Alta Velocidad y precisa que «la construcción se enmarca en un proyecto genuino de infraestructura ferroviaria», así como que el pago que debería hacer el Ayuntamiento sería el porcentaje de los aprovechamientos que no se ha producido por responsabilidad de Adif, socio mayoritario de la sociedad y propietario de los suelos. "Nadie cuestiona que la financiación de los viales fue comprometida y abonada al cien por cien por la sociedad apelante, pero lo que no resulta de las actuaciones es que este compromiso ni expresamente ni de ningún otro modo fuera por cuenta del Ayuntamiento", indica la sentencia finalmente la resolución judicial.
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