El Supremo ratifica la sentencia que anula la actividad minera en Casares de Arbas

Desestima el recurso de casación interpuesto por Rocaliza León S.L. contra la sentencia emitida en el mismo sentido por el TSJCyL

Ical
03/10/2017
 Actualizado a 07/09/2019
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa Rocaliza León S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que confirmó la anulación del uso excepcional en suelo rústico concedido a esta empresa para el desarrollo de la actividad minera bajo tierra en la localidad de Casares de Arbás, en el municipio de Villamanín (León).

La sentencia recurrida ratificó la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, el 27 de septiembre de 2013, que estimó el recurso de alzada presentado por la asociación Cultural, Ecologista y Recreativa de La Tercia y Arbás (Lacerta) contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, de 28 de noviembre de 2012, por el que se autorizó el desarrollo de la actividad minera en esos terrenos.

La sentencia ha llegado a la conclusión de que el hecho de que se hayan otorgado a la empresa una serie de autorizaciones sectoriales e informes previos que fueron favorables, no puede esgrimirse “como una muestra concluyente de legalidad”. De hecho, se recordó que la propia sentencia de instancia recogía que el informe del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación de León contemplaba una clasificación del suelo “que no se corresponde con la que resulta del planeamiento aplicable”, por cuanto una parte importante del suelo donde se ubicaría la explotación minera está considerado protegido natural con la consecuente incompatibilidad de llevar a cabo en él actividades extractivas.
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