El Supremo inadmite el recurso de casación contra la Red de Calor de Ponferrada

Pone fin al periplo judicial iniciado en contra de esta infraestructura por Bierzo Aire Limpio

Mar Iglesias
21/12/2021
 Actualizado a 21/12/2021
La red de calor se mantiene acabada y parada a la espera de este paso.
La red de calor se mantiene acabada y parada a la espera de este paso.
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la inadmisión del recurso de casación presentado por la Plataforma Bierzo Aire Limpio contra la sentencia 394/21 de 12 de abril del TSJ de Castilla y León, por la que, sin perjuicio de resaltar un defecto meramente de forma en la tramitación municipal de la licencia de la Red de Calor de Ponferrada, reconoció la conformidad a Derecho tanto de la ubicación de la central como el trámite previsto de uso provisional del suelo.

El Tribunal Supremo ha resuelto la inadmisión en apenas dos líneas, confirmando la imposibilidad de acceso al Alto Tribunal de las controversias relativas a normativa autonómica ya resueltas por los Tribunales Superiores de Justicia. Algo que, por otro lado y según explica la Junta, era de sobra conocido por la Asociación recurrente.

Por eso considera que la intención de la Plataforma era dilatoria con respecto a la puesta en marcha de esta infraestructura con la presentación de este recurso. Tanto el promotor, SOMACYL, como el Ayuntamiento de Ponferrada, han sido capaces de subsanar la formalidad puesta de manifiesto en la sentencia del TSJ “aplicando el máximo rigor y garantías en la tramitación”.

Con esta resolución, llega a su fin un periplo judicial, “que ha puesto de manifiesto que la trascendencia del compromiso contra el cambio climático y la descarbonización está por encima de intereses particulares”, quedando expedita la puesta en marcha de la instalación una vez el Ayuntamiento otorgue la correspondiente licencia ambiental a la misma.

En abril de 2021, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y Somacyl contra la sentencia que dictó la suspensión cautelar de los expedientes de inicio de actividad de la central de calor construida en el barrio de Compostilla. El fallo obligó a reiniciar los trámites para la concesión de la autorización provisional y la licencia urbanística.

Así, en el mes de septiembre el Bocyl publicaba la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que aprobaba el informe ambiental simplificado para la implantación de este equipamiento municipal. Los informes consideraron que “no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente”, por lo que se descartó la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por su parte, también el Ayuntamiento, en el mes de junio, presentó una solicitud para iniciar este procedimiento simplificado previsto en la Ley de Evaluación Ambiental. Tras llevar a cabo las correspondientes consultas, todos los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas permitieron deducir que no deben existir problemas ambientales significativos, aseguran los promotores del proyecto.

Cuatro años de juzgados


Culminan así cuatro años de idas y venidas judiciales con distintos dictámenes. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justiciaconfirmó las irregularidades en el proyecto, confirmando la decisión del Juzgado contencioso-administrativo de León en la denuncia que presentó la Asociación de Vecinos de Compostilla y Bierzo Aire Limpio. Ambas entidades consideraban la ubicación del edificio de la Red de Calor inadecuado, sin haberse acordado con los vecinos.

Era la segunda sentencia “histórica” que les daba la razón y mantenía sin poner en marcha la central, aunque los apuntes de la sentencia hablaban de recurso y de poder realizar la tramitación de manera adecuada, algo en lo que se empleó la Junta y el Ayuntamiento.

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