El Supremo confirma 9 años de inhabilitación al exalcalde Cacabelos por prevaricación

Sergio Álvarez (PSOE) aprobó un acuerdo al impedir la reincorporación al trabajo del interventor tras una baja médica y un episodio en el que le había agredido

M.I.
27/09/2021
 Actualizado a 27/09/2021
Sergio Álvarez fue alcalde de Cacabelos por el PSOE hace cinco años. | ICAL
Sergio Álvarez fue alcalde de Cacabelos por el PSOE hace cinco años. | ICAL
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de alcalde al exregidor de la localidad leonesa de Cacabelos, el socialista Sergio Álvarez de Arriba, en la actualidad fuera de la corporación y del partido, como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa.

La sentencia se refiere a la ilegalidad del acuerdo dictado por él en 2016, sin tener competencia para ello, por el que negaba la reincorporación a su puesto de trabajo, tras una baja médica del interventor del municipio, que hacía unos meses le había propinado varios empujones e insultado.

El alto tribunal desestima el recurso de Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó a su vez la dictada por la Audiencia de León.

El alto tribunal constata, según la sentencia "la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo, lo que la sentencia impugnada expresa claramente en su segundo fundamento jurídico, al indicar que la normativa de protección de riesgos laborales en la que pretende ampararse no es de aplicación y que, como queda patente en los hechos reflejados en la Sentencia que no se discuten por el recurrente, se abrieron simultáneamente un procedimiento penal y otro disciplinario contra el interventor, por iniciativa suya, lo que pone de manifiesto que era plenamente consciente de que la prohibición de que este se incorporase a su puesto de trabajo, quedaba fuera del ámbito de sus competencias".

Esa posibilidad solo podía provenir bien del Juez competente (orden de alejamiento), bien de la Autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones) "y buena prueba de ello es que así lo solicitó de ambas no siendo atendidos sus requerimientos, a pesar de lo cual mantuvo su resolución de 11 de enero de 2016 de impedirle ocupar su puesto de trabajo'".
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