El Supremo confirma 10 años de cárcel al grapo berciano Ramón Teijelo por amenazas terroristas

Envío 126 cartas a empresarios de toda España, en las que exigía el pago del denominado 'impuesto revolucionario' en 1998

Europa Press
13/01/2022
 Actualizado a 13/01/2022
Imagen del berciano Ramón Teijelo, ex dirigente de los Grapo
Imagen del berciano Ramón Teijelo, ex dirigente de los Grapo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión por un delito de amenazas terroristas impuesta por la Audiencia Nacional al berciano José Antonio Ramón Teijelo exdirigente de los GRAPO, -Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre- por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España, en las que exigía el pago del denominado 'impuesto revolucionario' en 1998.

Los hechos probados describen que Ramón Teijelo, conocido como Papi, Pa e Infante, era el encargado de la sección de Información de los GRAPO en aquella fecha y que preparó, junto a otros miembros del colectivo, la campaña de financiación. Para ello, recogió datos de los empresarios, de sus sociedades y de su domicilio y envió por correo la misiva a los diferentes destinatarios, a quienes se asignaba un código alfanumérico.

Las cartas fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998, y estaban firmadas por el Comando Central de la Organización y llevaban su anagrama, según los hechos probados. El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada --que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas-- y el destinatario. Además de reclamar el pago del 'impuesto revolucionario', les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda.

En la sentencia de 40 folios, recogida por Europa Press, la Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Ramón Teijelo, quien alegaba que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena ésta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas --que consideraba prescrito-- en lugar de por un delito de amenazas terroristas.

Los magistrados han explicado que no se ha visto vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Han concluido que la Audiencia Nacional valoró la prueba documental para considerar acreditado que Ramón Teijelo era responsable de información de la organización en el periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios y que intervino en la selección de los objetivos de la campaña de extorsión.

Asimismo, han respaldado la sentencia en la que se determinó su participación en el análisis de información y elaboración de las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, así como su intervención en la redacción de la carta y en su envío.

La Sala ha precisado que la prueba documental consiste en tres cartas e informes del miembro del GRAPO Fernando Silva Sande, que entonces era jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del 'camarada Arenas' en París.

El tribunal ha considerado que son auténticos al estar reconocidos por sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios, y explican hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección del Grapo.

El Supremo ha subrayado, además, que la sentencia de la Audiencia Nacional considera que la prueba testifical --declaraciones de Silva Sande y Esther González Illara- confirma las conclusiones obtenidas a través de la prueba documental.

Amenaza y no extorsión

Por otra parte, la Sala ha razonado que Ramón Teijelo cometió un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclama en su recurso.Ha señalado que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión "supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición".

Según ha subrayado el tribunal, la sentencia recurrida consideraba esta amenaza "como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas --es público y notorio que el Grapo causó más de 90 muertos en sus años de existencia--".

En este sentido, los magistrados han añadido que el carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas, -126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas y algunos una cantidad sin determinar-, que se remitieron en dos remesas, unas el 7 de mayo de 1998 y las otras el 1 de agosto de 1998.

Asimismo, la Sala ha subrayado que, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, en este caso "la generalidad de la amenaza (...) lleva a concluir que se trataba de una campaña con mensajes cuyo texto trataba de acosar, inquietar, perturbar o atemorizar a un sector de la población, a ciertos profesionales, como empresarios, exigiéndoles que se actuara de una determinada manera, pagando una cantidad de dinero".

Así, han concluido que "el mensaje llevaba implícito un componente prioritario de ataque a la libertad de las víctimas" y tenía por finalidad "dispersar el miedo y aterrorizar y en segundo lugar conseguir dinero".
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