El Procurador del Común pide oposiciones para los sanitarios no asistenciales

La institución reconoce una discriminación frente al personal estatutario del Sacyl

L.N.C.
16/02/2018
 Actualizado a 16/09/2019
La sede del Procurador del Común, en León. | MAURICIO PEÑA
La sede del Procurador del Común, en León. | MAURICIO PEÑA
El Procurador del Común, tras recibir una queja suscrita por más de 450 profesionales no asistenciales (veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas) pide que se convoquen los procesos selectivos mediante concurso-oposición en el que se valoren sus méritos, en algunos casos, tras décadas de servicio.

En la queja se denunciaban las deficientes condiciones profesionales de los casi 2.000 sanitarios no asistenciales (veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas), que desarrollan las funciones de salud pública, seguridad alimentaria, administración y gestión en la Administración sanitaria de la Junta. También se afirmaba que el colectivo de personal funcionario de los distintos cuerpos vinculados a la Escala Sanitaria no asistencial está discriminado respecto a los empleados públicos estatutarios pertenecientes al Sacyl, que tienen valorada y reconocida su experiencia profesional en el acceso con carácter definitivo a la administración sanitaria de Castilla y León, en sus labores de docencia y formación, así como en el posterior desarrollo profesional, con el establecimiento de la correspondiente carrera profesional.

Los promotores pretendían no tanto los fundamentos normativos como determinar si hay una discriminación, fundamentalmente en lo que afecta a la falta de valoración y reconocimiento de la experiencia profesional en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso con carácter definitivo a puestos de la administración sanitaria de Castilla y León y, en segunda instancia, al reconocimiento de las labores de docencia y formación y al establecimiento de la carrera profesional.

Un somero examen de la normativa reguladora del ámbito sanitario, señalan desde el Procurador del Común, puso de manifiesto que la salud pública tiene una naturaleza de atención integral, esto es, no vinculada única y exclusivamente con la atención hospitalaria, y, en este sentido, añaden “es indudable que las labores desempeñadas por parte de los funcionarios afectados por la controversia constituyen actuaciones de prestación de salud pública”.

Dada la viabilidad legal del uso del sistema de concurso-oposición en la selección de personal funcionario y teniendo en cuenta las circunstancias de integración de los funcionarios afectados en el sistema global e integral de salud pública gestionado por la Administración sanitaria, se consideró que la pretensión de reclamantes debería ser atendida. Además, en los últimos 30 años únicamente se convocaron cuatro procesos selectivos para el acceso al cuerpo, por ejemplo, de veterinarios provocando la existencia de funcionarios interinos que prestan servicio por “prolongadísimos” periodos de tiempo sin apenas opción de acceder a una plaza fija. Por último, señalan, diversas Comunidades Autónomas aplican el concurso-oposición para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera en las convocatorias de procesos selectivos de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Salud Pública.

La segunda cuestión derivada de la queja se refería a la equiparación entre el colectivo de funcionarios que cumplen cometidos de salud pública y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en materia de establecimiento de carrera profesional y reconocimiento de labores de docencia y formación. En este punto, y sin perjuicio de posibles modificaciones legales, la Procuraduría considera que la Consejería de Presidencia se encuentra en condiciones de acometer, previo proceso de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León, las actuaciones tendentes a reconocer la carrera profesional a los funcionarios que realizan tareas sanitarias de carácter no asistencial.

En conclusión, tras el estudio de la problemática puesta en conocimiento de esta Institución y valorados los motivos desarrollados por los reclamantes en sus escritos de queja y los argumentos expuestos en el informe emitido por la administración autonómica, se considera que el colectivo de funcionarios de la escala sanitaria que realizan tareas de salud pública que no tienen carácter asistencial sufre una discriminación frente al personal estatutario del Sacyl, la cual se observa en gran medida en la determinación del sistema elegido en los procesos de selección de personal (máxime ante la elevada duración de los nombramientos de funcionarios interinos en muchos casos) y, en segunda instancia, en la ausencia de carrera profesional y en la carencia de acciones de formación.
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