El Juzgado deja exento al Ayuntamiento de financiar la prolongación de Ordoño

Se desestima el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba 1,3 millones

Europa Press
30/11/2021
 Actualizado a 30/11/2021
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de mayo de 2020 que desestimó, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros. Según el comunicado del Ayuntamiento, la sentencia, contra la que solo cabe recurso de apelación, estima así la versión municipal que siempre mantuvo que se trata de un vial de uso ferroviario y no una calle más de la ciudad.

El fallo judicial recoge que "el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002". Del mismo modo, la sentencia que da la razón al Ayuntamiento indica que "la promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León".

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, han subrayado que "no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta de Castilla y León, Adif y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo". Ahora el juzgado avala, en esta sentencia a favor del Ayuntamiento de León, esta tesis e indica que la obligación del Consistorio era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y la ordenación territorial, y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara.
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