El Juzgado absuelve al dueño de El Capricho por no quedar probado el riesgo para la salud

La sentencia señala deficiencias en los escritos de acusación y entiende que no cabe juzgar por delitos penales los hechos porque causaría indefensión

I. Herrera
01/07/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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El propietario del afamado restaurante El Capricho, de Jiménez de Jamuz, José Gordón, ha resultado absuelto en el juicio por el presunto delito contra la salud pública al no haberse determinado que la carne intervenida pudiera haber puesto en peligro la salud de los consumidores.

Los hechos juzgados se remontan al año 2012 cuando en una inspección rutinaria de la Guardia Civil quedaron inmovilizados 2.800 kilos de carne de la empresa Cecinas y Carnes de Buey El Capricho SL por sospecha razonable de riesgo para la salud pública. 1.800 kilos –80 cajas de carnes rojas– fueron intervenidos en las instalaciones de un empresa de almacenamiento y transporte de alimentos por carecer de número de registro sanitario de la empresa que realizó el tratamiento de congelación, por no tener la marca de salubridad, por ausencia de la fecha de caducidad o consumo preferente o incluso por estar ya caducada.

Los otros 1.000 kilos de carne roja de buey y de vaca se inmovilizan en la posterior inspección a la bodega El Capricho, en Jiménez de Jamuz, donde, según consta en las resoluciones de la Consejería de Sanidad de las que ya se hizo eco este periódico en una información publicada en abril de 2017, se comprobó que había una cámara de congelación y no de refrigeración con numerosas cajas de carne congelada con las mismas deficiencias que la anterior.

De tales hechos se derivó una multa de 15.000 euros (ya abonada) por infracción administrativa grave, pero además, se iniciaba un procedimiento por vía penal contra José Gordón, que ha concluido con sentencia absolutoria.

Según la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de León fechada el pasado 10 de junio, el delito penal contra la salud pública que se le imputaba, tipificado en el artículo 363 del Código Penal, exige que se acredite que el alimento o producto es nocivo para la salud, lo que ha no quedado probado al no haberse analizado la carne intervenida. Además, señala la jueza que en los escritos de acusación no se recoge «en ninguna parte que el consumo de la carne en cuestión hubiera podido perjudicar a la salud de los consumidores o que la carne fuera nociva para la salud». De este modo, concluye que sin imputación no puede ser juzgado por tal delito y que los hechos expuestos sólo pueden ser objeto de sanción administrativa, ya impuesta y abonada.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de los de León ha absuelto a José Gordón del delito que le imputaba el Ministerio Fiscal. Pero además, la acusación particular (la Junta de Castilla y León) pedía que fuera condenado también por falsedad en documento mercantil, delito del que también ha sido absuelto por la «tan genérica» descripción que hace en su escrito de calificación «de la conducta relativa a las irregularidades» del etiquetado. La jueza argumenta que no se puede saber si hubo dolo en la elaboración de las mismas para afectar al tráfico jurídico mercantil, pues «no se describen en qué consisten las (irregularidades) que no justificaban la trazabilidad del producto, ni tampoco en qué consisten las que afectaban a las condiciones en que sido envasada y despiezada la carne, no del mismo modo en qué consisten las que afectaban a las condiciones en que ha sido congelada la carne».
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