El jurado basó su veredicto en la reunión que tuvieron las tres acusadas antes del asesinato

Dan por falso todo lo que han declarado y aportan como prueba las evidencias para condenarlas a al menos 10 años de prisión

Isabel Herrera
23/02/2016
 Actualizado a 18/09/2019
Montserrat y su hija, Triana, durante la lectura del veredicto del jurado popular. | POOL EFE (J. CASARES)
Montserrat y su hija, Triana, durante la lectura del veredicto del jurado popular. | POOL EFE (J. CASARES)
El jurado popular del caso Carrasco consideró culpables de asesinato, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas a las tres acusadas por el crimen: Montserrat González, Triana Martínez y Raquel Gago. Entendieron que las tres formaban parte de un plan premeditado que tenía por objeto acabar con la vida de la expresidenta de la Diputación provincial y el PP leonés, Isabel Carrasco.

El veredicto que leyó el portavoz en audiencia pública el pasado sábado después de 72 horas de encierro y deliberación causó cierto estupor en la sala a tenor de lo visto, oído y expuesto en el juicio, pero cabía esperar a los argumentos que el jurado popular había esgrimido en el cuarto apartado del acta de votación, texto al que ha tenido acceso este medio y del que se desprende que los nueve miembros del jurado basan toda su teoría del plan en el té de las cuatro de la tarde del 12 de mayo de 2014, la tarde de los hechos. Bajo esta premisa, dan por probados otra serie de hechos que les llevan a culpar a las tres mujeres del asesinato.

Los hallazgos en el registro en casa de Triana y los restos de pólvora en las botas sentencian a la hija «Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes», reza el texto que encabeza el cuarto apartado del acta de votación del veredicto. Y a continuación, escrito a mano –por el portavoz del jurado, se sobreentiende–, se recogen las motivaciones que les llevaron a hacer justicia, de la forma que lo han hecho, sobre las tres.

La primera a la que hacen referencia es a Triana. Según indican, para llegar a la conclusión de que «es culpable de asesinato con delito de atentado y tenencia ilícita de armas» se basaron en los hallazgos encontrados por la Policía en el registro a su domicilio (numerosa documentación y fotografías alusivas a la víctima, búsquedas en internet de los términos de compra online de armas y similares, munición variada y pistola con número de serie borrado, guantes de látex con residuos de pólvora y notas manuscritas –de Triana– sobre precios y características de armas). Además, destacan las numerosas partículas de residuos de disparo que la Policía Científica halló en las botas que llevaba puestas Triana. «Por la llamada de 32 segundos que las 17:16 recibe Triana del teléfono de su madre» y «porque según su propio testimonio, corroborado por Raquel Gago, se deshizo del arma con la que su madre cometió el crimen», añaden.

En el caso de su madre, su principal argumento es «el reconocimiento de los hechos por la propia acusada», su confesión. Y lo apoyan en las declaraciones del policía jubilado que la siguió tras los disparos. Además creen acreditados los seguimientos por la declaración de la vecina de Carrasco, y afirman que Montserrat González estaba en plena posesión de sus facultades mentales porque lo dice la prueba pericial médico forense psiquiátrica.

Como prueba, lo que nadie negó


La parte más extensa es la referida a Raquel Gago. Según los jurados, el primer motivo que encuentran para considerarla culpable, como a las otras dos, de los delitos de asesinato con atentado y tenencia ilícita de armas es que «sabemos que el día 12 de mayo de 2014 tomaron un té juntas minutos antes de cometerse el crimen». A esto suman, como prueba de cargo, la llamada que Triana efectuó a Raquel desde el teléfono de prepago para que Raquel le ayude a buscar a su madre por la zona de Lucas de Tuy tras los disparos. Según declaró Triana en el juicio llamó a Raquel porque la vio de lejos con el controlador de la ORA para preguntarle si había visto a Montserrat. Y según Raquel, nunca llegó a mantener conversación en esa llamada con Triana. De hecho dijo no conocer este número del que habría recibido otra llamada un mes antes sin que este dato aparezca recogido por parte del jurado. A su entender, es «imposible» creer la versión de las acusadas «habida cuenta de que según la declaración de ambas Raquel debería estar en Trobajo del Cerecedo en las clases de restauración». Ésta dijo que había parado a comprar una pintura en la tienda de manualidades de Sampiro y que al estar cerrada decidió esperar un rato para ver si abría. Y también dijo su profesora del citado curso de restauración que necesitaba esa pintura para seguir trabajando.

La confesión de Montserrat es la prueba básica en la que los jurados basan sus argumentos para culparla Dan por probado otra serie de asuntos que nadie había puesto en duda, como que Raquel estaba, con su coche, en Lucas de Tuy cuando se producen los hechos, o que Triana le mete el bolso con el arma en el coche (no entran o no a valorar si quedó probado en el juicio o no que Gago fue consciente de este hecho).

O que el arma fue hallada en su coche, lo que no parece muy relevante dado que la propia Gago la entregó. Y que la tuvo en su posesión durante 30 horas, sin dar por comprobado o no si fue consciente de ello.

El té la tarde del crimen, que estaba en Lucas de Tuy y que tuvo el arma en su coche condenan a Raquel Llaman la atención además sobre la frase que, según recogen, dijo Raquel a su compañera del curso de manualidades para justificar que hubiera llegado tan tarde. «Le dice que se había quedado a descansar en el sofá. Cuando quedó probado por las declaraciones de las tres acusadas que no fue así». Ésta es quizá la mayor aportación que hace el jurado para motivar la culpabilidad de Raquel, porque el escrito lo cierran con otra evidencia: que creen constatada la gran amistad que existía entre Triana y Raquel.

En definitiva. Nada de lo dicho por las acusadas se da por cierto. Se dan por sentadas las hipótesis de las acusaciones sin motivarlas con pruebas de cargo, lo que resulta cuando menos sorprendente dada la repercusión de su decisión, como mínimo una década de cárcel para cada una de las tres acusadas.
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