El 'guardián' leonés de la transparencia

La comisión autonómica para velar por el libre acceso a la información pública tiene su sede en el Procurador del Común y cumple tres años con 314 reclamaciones en 2018

Alfonso Martínez
14/01/2019
 Actualizado a 19/09/2019
imagen-procurador-13119.jpg
imagen-procurador-13119.jpg
Lleva tres años funcionando desde León para el conjunto de la comunidad y se ha convertido en un azote para las administraciones a las que les cuesta proporcionar información a los ciudadanos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León tiene su sede en el edificio del Procurador del Común y está presidida por el titular de esta institución, Tomás Quintana.

Desde su creación, la actividad desarrollada por este organismo no ha dejado de crecer. El año pasado fueron 314 las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la comunidad a raíz de la denegación de información por parte de la administración autonómica o local o de las corporaciones de derecho público, como son los colegios profesionales. Esta cifra representa un incremento de un 55,5% en comparación con las 202 que se contabilizaron en 2017. Son 112 más que entonces y el triple de las registradas en 2016, primer año de funcionamiento de la comisión.

También crece el número de resoluciones dictadas por este organismo. En 2018 fueron un total de 226 frente a las 155 del ejercicio anterior. En 94 casos se estimó total o parcialmente la reclamación del ciudadano de acceder a determinada información. Cabe destacar que las resoluciones de la comisión son ejecutivas y deben cumplirse, aunque pueden ser recurridas a los tribunales.

La información solicitada por los ciudadanos que ha motivado sus reclamaciones ante este ‘guardián’ de la transparencia es muy diverso, aunque predominan dos materias. En primer lugar, cuestiones referidas al personal de la administración, principalmente la autonómica. En segundo lugar, asuntos centrados en la actividad económica, presupuestaria y de contratación de las entidades locales.

Estas reclamaciones y las posteriores resoluciones de la comisión llegan después de que una institución haya negado determinada información al ciudadano que la solicita. Los motivos más frecuentes que aducen las administraciones para ello son la protección de datos personales, la necesidad previa de reelaboración de la información solicitada, el carácter repetitivo o abusivo de la petición o la falta de posesión de la información.

Quizá la mejor forma de entender la labor de esta comisión sea un ejemplo. Una de las resoluciones dictadas durante el pasado año ordena a la Consejería de Educación de la Junta que atienda la solicitud de los datos sobre el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que había matriculados durante los tres últimos cursos en dos centros de la capital leonesa y disgregados por categorías y sexo.

Ante esta solicitud, la administración alegó en primer lugar que la orden que regula el fichero de alumnos que se encuentran en esta situación establece que es un instrumento al servicio de cualquier órgano de la Consejería de Educación que lo pueda necesitar y que en ningún caso se facilitarán datos personales que serán sólo accesibles a usuarios registrados.

Tras presentarse la reclamación por parte del ciudadano, la comisión se dirige a la Consejería de Educación, que argumenta que es su titular, Fernando Rey, quien tiene la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. Adjunta además una resolución en la que autoriza el acceso parcial a los datos, ya que facilita el número de alumnos por categorías y por cursos, pero no por sexo. En este sentido, la Consejería de Educación argumenta que la totalidad de la información solicitada no impediría la identificación de las personas afectada, ya que en algunos supuestos podría haber únicamente una persona en una determinada categoría y con un determinado sexo en un curso concreto, por lo que se vulneraría su intimidad.

Sin embargo, el ciudadano vuelve a reclamar y la comisión le da finalmente la razón al considerar que desagregar los datos solicitados por sexos no tiene por qué servir para identificar a los alumnos afectados.
Archivado en
Lo más leído