El Fuero de León y el Locus Appellationis

Máximo Cayón Diéguez
08/10/2017
 Actualizado a 17/09/2019
En el transcurso del pasado siglo XX, la datación del ‘Concilium’ o asamblea vecinal, vocablo que derivará luego en el término ‘Concejo’, y más tarde en sinónimo de Municipio, y que hizo posible el Fuero de León, impulsó la controversia entre los eruditos. Tradicionalmente, su celebración se fijaba en el 1 de agosto de 1020, tal como sostienen Lucas de Tuy, Ambrosio de Morales o el P. Risco. Esta data defendió D. Claudio Sánchez Albornoz, a raíz de haber hallado en 1922 en el ‘Liber Fidei’ de Braga, «la primera redacción de las leyes leonesas de 1017». Y en base a esta versión bracarense, sustentó su tesis en la celebración de dos asambleas, una en 1017, para la elaboración de las leyes territoriales, y otra en 1020, encaminada a la modificación de éstas y a la implantación de las leyes de carácter local.

Por su parte, D. Ramón Menéndez Pidal, en 1928, apoyado en «el testimonio más antiguo que poseemos», el Liber Testamentorum de Oviedo, escrito entre 1126 y 1129, sitúa en el 30 de julio de 1017 la jornada de celebración de manera indubitable. D. Luis Vázquez de Parga, en 1944, y D. Alfonso García Gallo, en 1969, con argumentos concluyentes, y no exentos de razones paleográficas, suscriben la teoría del ilustre polígrafo y máxima autoridad en el estudio de la lengua española, que, incluso, dejó escrito que el Fuero de León contiene «las primeras leyes territoriales de la España medieval, bastante anteriores a los Usatges de Barcelona».

En 1983, otro insigne medievalista, D. Luis García de Valdeavellano, discípulo predilecto de D. Claudio Sánchez Albornoz, nos ofrece esta versión: «Se da el nombre de ‘Fuero de León’ al conjunto de preceptos decretados por el rey de León Alfonso V (999-1028), en una asamblea política o ‘Concilium’ reunida en la urbe regia leonesa en el año 1020, aunque esta fecha es discutida […] Integran el llamado Fuero de León, según el manuscrito más antiguo y divulgado del mismo, 48 artículos de los cuales los veinte primeros proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior, reunida también en León en el año 1017 […] que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino […] A esas leyes territoriales leonesas decretadas en el ‘Concilium’ o asamblea de 1017 se le añadieron después veintiocho preceptos especialmente reguladores de la vida local de la ciudad de León. Al conjunto de todos estos preceptos-territoriales y locales - es lo que llamamos ‘Fuero de León’».

Años más tarde, en 1992, D. Gonzalo Martínez Díez, S. J., catedrático de Historia del Derecho Español, fallecido en el año 2015, en un exhaustivo trabajo de investigación, concluye categóricamente que «se confirma sin la menor sombra de duda la fecha ya generalmente admitida del año 1017 para el Fuero de León».

Polémicas de eruditos al margen, en resumidas cuentas, el Fuero de León de 1017, del que se conocen y conservan quince manuscritos, posibilitó las labores de restauración y reorganización de la vida económica, social y política en todos los territorios de la corona leonesa, formados entonces por León, Asturias, Galicia, una parte de Portugal y la llanura del Duero. Su radio de influencia se hizo patente después en distintos fueros locales, como el del valle de Fenar, en 1042, o el de Valdeasaz de los Oteros, en 1060. Repasemos ahora alguno de sus preceptos, que hemos tomado de la obra ‘El Fuero de León. Comentarios’, editada por la S.A. Hullera Vasco Leonesa, en 1983, bajo la dirección de D. Luis G. de Valdeavellano.

El XIV (14) salvaguarda la libertad de residencia: «Preceptuamos todavía el hombre que es de behetría, con todos sus bienes y heredades, vaya libremente adonde quisiera». [El hombre era aquél de behetría que podía acogerse libremente a un patrono o señor, naturalmente, con el pago de un canon en especie].

El XIX, (19) alude al nombramiento de jueces legales: «Mandamos igualmente que en León, o en todas las demás ciudades, y por todos los distritos tengan jueces elegidos por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo».

El XXVI (26) protege los fines repobladores: «Quien tuviese casa en solar ajeno y no tuviere caballo o asno (...), tenga el señor que quisiese, y que no venda su casa, ni fuerce su labor por coacción. Pero si quisiese por su voluntad vender su casa, que dos cristianos y dos judíos aprecien su labor…».

El XXX (30) señala la configuración de una comunidad local y su alfoz. Dice así: «Todos los habitantes de dentro y de fuera de la dicha urbe [se refiere a la ciudad de León], que siempre hayan y tengan un fuero y que vengan el primer día de Cuaresma al cabildo de Santa María de Regla y establezcan las medidas del pan y del vino y de las carnes y el precio de las labores de tal manera que toda la ciudad tenga justicia en aquel año…».

El XLII (42), por su parte, defiende la inviolabilidad del domicilio: «Y mandamos que el merino o el sayón, o el dueño del suelo, o cualquier otro señor, no entren en la casa de algún hombre morador en León por ninguna caloña, ni quiten las puertas de la casa de él». El merino y el sayón o alguacil eran dos oficiales públicos. El primero era juez en causas menores y en litigios tributarios. El segundo cumplía funciones recaudatorias. La caloña era una pena pecuniaria que se imponía por un delito.

El XXXVIII (38) y el XLIII (43), preservan la protección de la mujer. El primero dice: «Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a preparar pan del rey, a no ser que fuera su sierva». Y el segundo: «La mujer en León que no sea apresada, ni juzgada, ni dada en fianza en ausencia de su marido».

El XLVII (47) garantiza la seguridad en los mercados: «Quien el mercado público, que desde antiguo se celebra los miércoles, perturbase con cuchillos desnudos, es decir, espadas y lanzas, que pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la urbe».

El Fuero de León, que tiene una clara vinculación con el Liber Iudiciorum, el viejo código visigodo, termina con una clausula penal que, por sí misma, disipa cualquier duda. Es ésta: «Quienquiera de nuestra progenie, o de extraña, que esta nuestra constitución conscientemente intentase quebrantar, que, rotas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, abatido por la lepra, justamente anatematizado por la espada, en eterna condenación, con el diablo y sus ángeles, sufra las penas». En este último caso sobran los comentarios.

Manifiestamente, la evocación de este instrumento legislativo nos sitúa en el entorno del ‘Locus Appellattionis’ catedralicio, fuste de mármol, fijado entre las puertas norte o de San Juan y la de la Virgen Blanca o del Juicio Final. Aquí, cuatro jueces, en representación del Rey, la Iglesia, la Nobleza y el Pueblo, dictaban sentencia ante esta columna ateniéndose a las leyes del Fuero Juzgo y el Fuero de León de 1017.

Se trata de un pilar que «por el carácter romano de sus letras –como advierte D. Julio Puyol, [’Orígenes del Reino de León y de sus instituciones políticas’. León. 1979. Ed. Facsímil. Pg. 286],– permite asegurar que es anterior a la fábrica de aquella parte de la catedral, que es también la más antigua […] Si este Juzgado fue una consecuencia de la traslación de la Corte, como es lo más probable, o si se creó antes de Alfonso V, o después de la promulgación del Fuero […] son extremos que dan lugar a conjeturas más o menos verosímiles, pero en apoyo de las cuales no es posible invocar ni un solo documento». Y añade el Sr. Puyol a pie de página: «En opinión del Sr. Gómez Moreno, a quien le di el encargo de examinar esta inscripción, la letra de la misma no es posterior al siglo XI y se inclina a creer que es anterior a Fernando I; en cambio el castillo y el león grabados debajo de estas letras le parecen del XIII, y, más bien, del XI»”.

En el fondo del arco está en relieve Alfonso X, el Sabio, identificado habitualmente con el rey Salomón. Y en una jamba próxima a la puerta de San Juan se hallaba una estatua alegórica a la Justicia, que, desde julio de 2009, se encuentra en el claustro catedralicio, registrada con el nº 5. La figura se esculpió avanzado el siglo XV [Franco Mata, María Ángela: ‘Escultura gótica en León’. León. 1976. Pg. 202.]. En su mano izquierda sostiene una balanza en fiel y en la diestra una espada, con una inscripción en caracteres góticos, escrita en latín, que traducida a la lengua española dice: «Justicia es dar a cada uno lo que le corresponde». A modo de curiosidad, señalaré que en el capítulo titulado ‘La corte en León’, de su obra ‘Una ciudad de la España cristiana hace mil años’, D. Claudio Sánchez Albornoz recrea un juicio de apelación o de alzada en el atrio de Santa María de Regla, con una prosa tan docta como polícroma.

En definitiva, en una sociedad incardinada en el sector primario, es decir, predominantemente agraria y ganadera, donde el tráfico mercantil tomaba carta de naturaleza en tiendas y en mercados gracias a los inmigrantes mozárabes, que eran cristianos venidos de Al-Andalus, y a los mercaderes judíos, el Fuero de León de 1017 reguló y estabilizó la convivencia pacífica entre residentes y pobladores.
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