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El fisgón electoral

02/04/2019
 Actualizado a 17/09/2019
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La que se avecina... y no, no nos estamos refiriendo a la manida serie televisiva, con la que más de uno se habrá visto identificado, cuanto menos, en lo variado y peregrino de su configuración comunitaria.

Por si aún permanecen ustedes ajenos a ello, algo que parece inverosímil a estas alturas..., el 28 de abril se celebrarán en España elecciones generales y a finales de mayo elecciones europeas, municipales y autonómicas. Cuatro convocatorias marcadas ya en el calendario, que irán precedidas de las consabidas campañas electorales que, como viene siendo habitual, colapsarán nuestros buzones de casa con pasquines, folletos e impresos de toda índole y, ahora en la era digital, si nadie lo remedia, gozarán incluso de vía libre para el spam electoral.

Por primera vez, los partidos políticos cuentan con permiso ‘legal’ para rastrear nuestros datos y contactos en la red, guardarlos, tratarlos y usarlos con fines electoralistas, todo ello respaldado por el artículo 58.1 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que fue incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGD).

Resulta paradójico que precisamente esos partidos que se alzan en grandes disputas con planteamientos enfrentados, incapaces de llegar a acuerdos en beneficio de la ciudadanía, lograran curiosamente en el último momento de la tramitación de la LOPDGD, la incorporación casi por unanimidad, de costado y con un inusitado mutismo, de esa disposición final que ha conllevado la modificación de la Loreg.

Ciertamente, que los partidos políticos, entes privados de base asociativa, puedan recopilar y acumular datos en relación a las opiniones políticas de la ciudadanía, supone a nuestro juicio, una intrusión en la intimidad personal y libertad ideológica, en clara contravención de los artículos 16 y 20 de la Constitución. No obstante parece que eso según la Ley, estaría justificado en el ‘interés público’. Curiosa apelación ésta ¿no les parece?. No llegamos a ver, por mucho que busquemos, ese interés... A nuestro juicio, el único interés que vemos, es el estrictamente privado de los partidos políticos de cara a tener información sobre preferencias ideológicas y determinar una estrategia electoral, porque, no nos engañemos señores, estamos en campaña y hay que competir por el elector ¡caiga quien caiga! y, si para ello tenemos que hacer uso de datos personales, pese a la relevante protección que en los últimos años han ido adquiriendo ¡qué importa eso!

No existe ‘interés público’ que justifique la injerencia en la libertad e intimidad que supone el art.58.bis y que han habilitado los grupos parlamentarios de los partidos políticos por mediación de la LOPDGD.

En el mundo que vivimos, la ciudadanía parece haber asumido peligrosamente que las empresas y, ahora también, los partidos rastreen, almacenen y traten opiniones vertidas en las redes para un interés propio, revestido del disfraz general que ampara la Ley.

Pese a la ausencia de debate, queja y clamor social al que otros temas más mediáticos nos tienen acostumbrados..., aunque no será por ausencia mediatización de éste.., el Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas, ha planteado un recurso de inconstitucionalidad contra la habilitación legal para que los partidos puedan rastrear nuestras opiniones en la red. El recurso del Defensor del Pueblo considera que el art. 58.bis impugnado vulnera los artículos 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política). El recurso ya ha sido admitido a trámite, lo que de entrada parece, cuanto menos, poner de relieve que el tema no supone el mero capricho de queja de los que somos celosos de nuestra libertad e intimidad personal y, que es susceptible de valoración y estudio por el Alto Tribunal.

Entre tanto, la Agencia de Protección de Datos ha tratado de mitigar el alcance del rastreo, recogida y tratamiento de datos por parte de los partidos políticos, mediante una circular advirtiendo de la existencia de un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

En cualquier caso habrá que esperar a que el Constitucional se pronuncie en Sentencia y lo deseable sería, que no se demorara demasiado para no seguir perdiendo el control sobre nuestros datos, porque hasta el próximo 28 de abril la que se avecina es fina...
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