El enfermo que elige anticipar su muerte y el médico que elige objetar (o no)

Antonio Blanco Mercadé
13/03/2022
 Actualizado a 13/03/2022
Ética es el arte de elegir la mejor conducta (Ortega)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León acaba de aprobar el decreto de regulación del derecho de los profesionales sanitarios a ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2.021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. La noticia consiste en que la aprobación de ese decreto tiene lugar casi nueve meses después de la entrada en vigor de la Ley, pero lo importante es que la administración sanitaria viene cumpliendo desde el primer momento con su función de informar y de facilitar las gestiones de notificación y de registro de la objeción a los profesionales sanitarios que deseen acogerse a ese derecho.

Todos deberíamos celebrar el hecho de vivir en una sociedad democrática que respeta el derecho a la libertad ideológica y de conciencia y que, en consecuencia, reconoce legalmente la posibilidad que los profesionales sanitarios tenemos de ejercer el derecho a la objeción de conciencia para la eutanasia.Pero no pongamos el carro antes que los bueyes, porque primero hay que celebrar que la misma Ley reconozca y regule el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Libertad de conciencia para objetar y libertad de conciencia para vivir hasta el final de acuerdo con las convicciones y las creencias propias, porque coexisten múltiples proyectos personales de vida buena.

Cada uno de los profesionales de la medicina, como cualquier otra persona, tenemos nuestras propias convicciones y creencias, religiosas o no, que en ocasiones son contrarias a la eutanasia sin excepción alguna. En los próximos días se van a celebrar, organizadas por la Diócesis de León, las Jornadas de formación en Pastoral de la Salud, desde el lema ‘acompañar en el sufrimiento’. Estamos todos de acuerdo en la necesidad de acompañar en el sufrimiento a la persona enferma que sufre; también estamos todos de acuerdo en la necesidad imperiosa de tener unos cuidados paliativos de calidad para todos los que los necesiten. Pero, con independencia de lo anterior, hay médicos para quienes las convicciones y creencias –religiosas o no pese a quien pese– son compatibles con el deseo y la decisión libre y voluntaria que toma una persona de elegir para sí misma una muerte anticipada, cuando tiene una enfermedad o padecimiento grave e incurable y no existen (o ella no acepta) otras alternativas que puedan evitar el sufrimiento insoportable que la lleva a adoptar esa decisión (recordemos, en este sentido, que la persona enferma puede rechazar el tratamiento que se ofrece y está amparada incluso por la Ley Básica 41/2002).

En resumen, respeto para médico no objetor que está dispuesto a acompañar hasta el final al paciente en su petición de ayuda para morir y respeto también para el médico que objeta por auténticas razones de conciencia (no de conveniencia). Hay que decir que la Ley obliga al médico a proporcionar la prestación sanitaria de ayuda para morir, siendo la objeción de conciencia una excepción a esa norma.

El Comité de Ética Asistencial del Área de Salud de León es un órgano colegiado de deliberación, con carácter consultivo e interdisciplinar, creado para el análisis y asesoramiento sobre cuestiones de carácter ético que surjan en el ámbito asistencial, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria, promover la mejora de la calidad asistencial y fomentar la excelencia del ejercicio profesional. El 25 de junio de 2021, día en que entró en vigor la Ley, este Comité emitió el siguiente COMUNICADO:

1. La misión de los médicos y de todos los profesionales sanitarios consiste en luchar contra la enfermedad y la muerte, en favor de la vida. Toda vida humana es valiosa y ha de ser respetada y protegida, aunque tenga poca esperanza o sea de mala calidad.

2. La muerte es inevitable, por eso también existe el deber de acompañar a las personas y ayudarlas en el proceso de morir. En ciertas situaciones extremas y excepcionales, una forma de ayudar a morir consiste en prestar ayuda para morir, adelantando el final de la vida por medio de la eutanasia, cuando el enfermo busca terminar con un sufrimiento que le hace vivir su situación como algo peor que la muerte.

3. Vivimos en una sociedad plural, en la que convivimos personas que tenemos creencias y convicciones diferentes. Esta sociedad, de manera democrática y legítima, se ha dado como norma la Ley Orgánica 3/2.021, que reconoce el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, siempre que se cumplan unos determinados requisitos. Según la Ley, una persona que sea mayor de edad, capaz y libre, puede decidir voluntariamente acogerse a ese derecho, si tiene un sufrimiento que para ella es insoportable, que no puede ser corregido de otra forma y que se deriva de un padecimiento o enfermedad incurable.

4. La situación ideal sería aquella en la cual, teniendo la libertad para solicitar y recibir la ayuda para morir, no fuera necesario llegar hasta ahí. Hay que ofrecer alternativas a la eutanasia que puedan ser aceptadas por el enfermo, porque quien dice que quiere morir está diciendo que desearía vivir de otra manera, aunque esto no siempre es posible. Existe una obligación social de mejorar las condiciones de vida de las personas que piden morir; por ejemplo, todos debemos exigir que existan unos cuidados paliativos universales y de calidad o que las ayudas sociales y a la dependencia lleguen a todos los que las necesitan.

5. Cada caso es diferente y deberá ser analizado según las circunstancias que concurran. En algunos casos se habrá podido realizar una planificación compartida de la asistencia sanitaria entre el paciente, familia y profesionales sanitarios. También es de mucha utilidad conocer anticipadamente la voluntad del enfermo, antes de que pierda la capacidad para tomar decisiones.

6. La Ley es exigente con los pacientes para garantizar que la eutanasia no se realice en casos indebidos, pero también garantiza a los profesionales que puedan objetar por razones de conciencia a participar en la prestación.

7. El Comité de Ética Asistencial (CEA) del Área de Salud de León tiene entre sus funciones la de asesorar a los profesionales o a los enfermos y usuarios en general del Sistema de Salud, en los problemas éticos en los que existen conflictos de valores (por ejemplo, la vida y la libertad ideológica y de conciencia).

Antonio Blanco Mercadé es médico y máster en Bioética. Presidente del Comité de Ética Asistencial del Área de Salud de León.
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