"El creador de contenidos necesita ver remunerado su esfuerzo o dejará de hacerlo"

Entrevista a David Mallo Montoto, experto en Propiedad Intelectual en internet

David Rubio
25/02/2018
 Actualizado a 19/09/2019
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Este leonés, de Omaña, ha desarrollado su tesis en torno a la propiedad intelectual en internet, un ámbito que cambia constantemente. Bajo el título ‘Monografía sobre la difusión en internet de contenido sujeto al derecho de autor’, David Mallo Montoto profundiza en todos estos cambios centrándose en la adecuación de la legislación en lo referente a Propiedad Intelectual.

–¿Cómo surge la idea de adentrarse en un terreno tan complejo como es el de la difusión de contenidos sujetos a derechos de autor en internet?
–Bueno, la inquietud por esta materia surge de la propia experiencia. Mi generación se ha visto claramente marcada por internet y hemos asistido a una proliferación paulatina y masiva de todo tipo de contenidos en la red. Recuerdo que cuando era pequeño para poder ver un video o escuchar una canción se necesitaban grandes tiempos de carga y por lo tanto de espera para disfrutarlo, mientras que ahora podemos consumir todo tipo de creaciones con una gran calidad y en la inmensa mayoría de casos sin esperas, de forma instantánea. Esa evolución, que he vivido en primera persona, me hizo cuestionarme cómo se abordaba una materia tan compleja desde el punto de vista jurídico.

–El refranero popular dice que quien hace la ley hace la trampa, o que la ley va por detrás del delito. En el caso de internet, ¿esa distancia entre los delitos y las leyes se ha aumentado más aún?
–Bueno, mi investigación se ha centrado específicamente en la legislación referente a Propiedad Intelectual, más concretamente en los derechos patrimoniales o de explotación y, siendo aún más específico, en aquellos que afectan a las transmisión de los contenidos, por lo que he dejado de lado la jurisdicción penal, la cual ya ha sido ampliamente tratada. No obstante hay una cosa clara y que se lleva manifestando desde el propio inicio de la Propiedad Intelectual como institución jurídica: el legislador tiene que estar en un contacto permanente con la realidad tecnológica y analizar de forma constante los medios técnicos que están en el mercado. En este sentido, hace unos años para reproducir cualquier material impreso se necesitaba acudir a un establecimiento reprográfico para realizar las oportunas fotocopias, mientras que hoy en día cualquier persona con un smartphone puede escanear de forma gratuita un libro desde su casa y enviarlo en el archivo a cualquier parte del mundo. Y esta situación no cesa, mañana se puede lanzar al mercado una nueva herramienta que cambie totalmente nuestra noción sobre el acceso a obras de cualquier tipo, y el legislador no puede ser ajeno a ello.

–A parte de los gestores de páginas de contenidos que no tributan por los derechos de autor de sus contenidos, la piratería obviamente necesita del público que la consume. La cultura del ‘todo gratis’, de la que somos víctimas directas los medios de comunicación, ¿se ha convertido en el principal enemigo de la piratería?
–Personalmente separaría el caso de los gestores de páginas de la piratería, ya que nos encontramos ante actos de reproducción bastante particulares y cuyo contexto hace preferible distinguir ambos supuestos. Debemos entender que la Propiedad Intelectual tiene una doble perspectiva. Por un lado los poderes públicos tienen el mandato constitucional recogido en el artículo 44 tanto de promover y tutelar el acceso a la cultura, como de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por tanto, esa democratización de la información y el conocimiento debe ser un objetivo común de nuestra sociedad, ya que ello redundará incuestionablemente en nuestro beneficio colectivo. Sin embargo, también es cierto que la constitución reconoce en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada, y para conseguir incentivar la proliferación cultural el legislador debe establecer un marco jurídico que tutele los derechos de los autores, ya que si éstos no ven reconocido su esfuerzo consiguiendo rendimientos económicos de su trabajo, no encontrarán motivos por los que seguir creando contenidos, algo que sería enormemente perjudicial para la ciudadanía. En este sentido, éste es el principal rompecabezas de la Propiedad intelectual, encontrar un equilibrio entre ambos intereses.

–¿Hasta qué punto es responsable el público de consumir contenidos de forma ilegal una vez que se ha demostrado que el abaratamiento de las principales plataformas tanto de películas y series como de música ha hecho que una inmensa mayoría pague por el consumo?
– Este es otro de los debates abiertos en torno a la piratería. Tradicionalmente la responsabilidad ha recaído sobre aquellos que subían el contenido a la red y explotaban la obra ilegítimamente, puesto que son quienes están consiguiendo unos beneficios monetarios a través de una práctica ilegal. El usuario que, por ejemplo, realiza una mera descarga o visualiza en streaming de dicho contenido no está patrimonializando la transmisión y, si bien podríamos entrar en debates éticos sobre este asunto, lo cierto es que a día de hoy no está realizando una práctica que por sí misma sea antijurídica. No obstante se han observado diversas iniciativas sobre este aspecto y controlar de alguna forma también dichos actos, aunque a día de hoy siguen sin prosperar. Por tanto, y dejando claro que efectivamente, si no hubiera una demanda de contenido gratuito tampoco habría una oferta, creo que los principales esfuerzos deberían centrarse en evitar que los contenidos ilegítimos lleguen a internet o, una vez lo hagan, establecer procedimiento ágiles para la retirada de los mismos, conservando todas las garantías de nuestro estado de derecho en dichos procesos.

– Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la guerra del posicionamiento ha hecho que la verdadera herramienta que evite plagios en los contenidos sean los robots de Google, ya que penalizan a las webs con contenidos duplicados. ¿Se puede controlar de alguna de forma que no sean Google o redes sociales como Facebook y Twitter las que marquen las normas o establezcan, a su manera, las leyes para la red?
– Como comentaba al principio, el avance tecnológico ha cambiado el escenario en el que nos movíamos, y actualmente está al alcance de cualquier persona plagiar o explotar ilegalmente contenido ajeno, lo cual requiere una adecuación óptima de nuestro entramado legislativo tanto a nivel nacional como comunitario. Sin embargo, abarcar todo el espectro de la red es prácticamente imposible, por lo que dicha responsabilidad debe recaer también sobre los propios prestadores de servicios, los cuales deben vigilar que los contenidos que alojan cumplan con las disposiciones legales. Pero además, los usuarios tenemos que contribuir, primero evitando realizar nosotros mismos dichas practicas y, segundo, reportando aquellos contenidos que creamos susceptibles de vulnerar derechos de autor para que se analice si efectivamente es así.
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