El Consejo Consultivo desestima la reclamación de Tres Provincias

La promotora del proyecto de San Glorio reclamaba una indemnización de tres millones por las inversiones realizadas y la mala praxis de la administración

Estefanía Niño
17/11/2017
 Actualizado a 13/09/2019
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La sección primera del Consejo Consultivo de Castilla y León, reunida en Zamora el día 2 de noviembre, ha examinado el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciada como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Estación de Esquí Tres Provincias, y de manera unánime ha decidido dictar resolución desestimatoria en este procedimiento. Según consta en el dictamen, la empresa promotora de la estación de esquí de San Glorio –Tres Provincias- solicitaba una indemnización de tres millones de euros que ha sido denegada.

En octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial a instancia Estación de Esquí Tres Provincias, debido a los daños derivados de la inviabilidad del proyecto regional para el desarrollo sostenible del destino turístico de San Glorio (Palencia y León). Solicitud que fue admitida a trámite. En el expediente consta que en marzo de 2016 Tres Provincias presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración autonómica debido a la inviabilidad del proyecto de desarrollo conocido popularmente como la estación de esquí de San Glorio. Así, en un escrito de la promotora se indica que «la forma de actuar de la administración ha provocado la anulación de las disposiciones generales aprobadas por la Junta de Castilla y León encaminadas a permitir el uso de estaciones de esquí alpino en el ámbito del PORN...; anulación que se fundamenta, como hemos podido comprobar, en la falta de cumplimiento de determinados requisitos por parte de la administración actuante lo que, a su vez, provoca la inviabilidad del proyecto que desde el año 2003 venimos desarrollando y que se concreta con la presentación del proyecto regional con fecha 3 de mayo de 2013, es decir, las decisiones judiciales (incluida la STC 50/2015) anulan el marco normativo y ponen de manifiesto un mal funcionamiento de la administración autonómica con la consiguiente lesión evaluable económicamente para mi representada que no tiene el deber de soportarla».

Asimismo, se solicitaba una indemnización alzada de 3.000.000 euros «por el valor de todas las actuaciones e inversiones económicas que durante más de trece años ha realizado Tres Provincias, S.A., junto a los daños morales que la mala praxis administrativa».

Junto al escrito, la empresa promotora adjuntaba un dossier de noticias relativas al proyecto regional y un informe elaborado por la empresa con carácter previo al archivo del expediente y que, según se indica en el dictamen del Consejo Consultivo, solo presentó informalmente a la Dirección General de Turismo en respuesta al requerimiento de la Consejería de Cultura de 24 de septiembre de 2013.

Tras examinar la documentación, el Consejo Consultivo indica que el interesado considera que el fracaso del proyecto regional se debe a la deficiente gestión administrativa de los procedimientos necesarios para su aprobación, lo que le ha ocasionado pérdidas económicas que no tiene el deber jurídico de soportar. Asimismo, se apunta que la promotora del proyecto considera que el daño se ha visto agravado por la anulación de las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que posibilitaban la ejecución de la estación de esquí objeto del proyecto. Además, en el dictamen se señala que «de todos los informes obrantes en el expediente resulta que la entidad reclamante no completó la documentación necesaria para la adecuada tramitación y aprobación del Proyecto regional lo que determinó su archivo, acordado el 15 de mayo de 2015, tras no ser atendido el requerimiento de subsanación efectuado al efecto por la Consejería de Cultura y Turismo el 19 de septiembre de 2013».

El Consejo Consultivo concluye que «el promotor era conocedor de que, ni aun modificando el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para que la actividad pudiera evaluarse, no había garantía alguna de aprobación del proyecto, puesto que, con la información disponible, puesta a disposición de esta empresa, y conociendo el documento inicial presentado, no se podría asegurar que no se produjeran efectos significativos que afectasen a la integridad de los espacios naturales Red Natura 2000».
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