El Bocyl publica las ayudas para la reincorporación de autónomos que pararon por el Covid

Los beneficiarios deberán presentar antes de un mes el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, transcurridos los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad tras la finalización de la prestación extraordinaria

Ical
30/11/2020
 Actualizado a 30/11/2020
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El Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) publicó este lunes las resoluciones de las oficinas territoriales de Trabajo de Burgos, León y Valladolid de las convocatorias de subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Programa Reincorpórate.

La resolución de la Consejería de Empleo e Industria precisa que los beneficiarios justificar la subvención presentando en el plazo máximo de un mes, transcurridos los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad tras la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

"Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de quince días hábiles. De no hacerse así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida, o en su caso, la cancelación de la subvención concedida", señala el texto

Además, la orden recoge las solicitudes denegadas, ya sea por que los solicitantesincumplen uno o varios de los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria como la falta de documentación o por propio desistimiento de los interesados.

Consulta aquí el listado de autónomos beneficiarios
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