Diputación facilita escritos para nombrar a los secretarios-vecinos conforme a la ley

La federación Concejos de León urge al SAM a facilitar los modelos, ya que deben ser remitidos a la Junta Electoral de Zona antes del día 30 de este mes

L.N.C.
25/06/2019
 Actualizado a 18/09/2019
Presentación de un plan de juntas vecinales de la Diputación en un imagen de archivo. | ICAL
Presentación de un plan de juntas vecinales de la Diputación en un imagen de archivo. | ICAL
La Diputación elaborará un documento tipo para los presidentes de las juntas vecinales con el objetivo de que, siguiendo todo el procedimiento que marca la normativa vigente, se puedan elegir los secretarios-vecinos como gestores de las entidades locales menores.

Este documento recibió el visto bueno de la junta de portavoces celebrada este lunes y en él se define como tienen que proceder para requerir a los secretarios/interventores de su ayuntamiento ejerzan esas funciones en las diferentes pedanías. Una vez que se hayan denegado esta opción, se dirigirán al Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación para que se hagan cargo de estas funciones, según marca la ley.

"En las circunstancias en las que estamos desde la Diputación no podemos asumir la gestión de todas las juntas vecinales de la provincia, pero vamos a apoyarles para que puedan nombrar al secretario-vecino con las actitudes necesarias, tal y como marca la normativa vigente, para que sigan gestionando las juntas vecinales", remarcó el vicepresidente primero, Francisco Castañón, al finalizar la junta de portavoces.

Esta decisión consensuada responde a las consultas planteadas por los pedáneos ante el SAM, que ha mostrado su inquietud ante los pasos y trámites que marca la normativa.
Ante el anuncio de la puesta a disposición de las juntas vecinales de estos escritos, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores Concejos de León reclama celeridad a la institución provincial porque "estos documentos deben figurar en el expediente del nombramiento de secretario, para poder elevarlo a la Junta Electoral del Zona antes del 30 de junio", según exponen en un comunicado. Además, recuerdan que "el expediente lo debe formalizar el Secretario del ayuntamiento".

Motivo de impugnación

Desde Concejos León recuerdan queel artículo 3 del RD 10/2019 establece que las funciones de las entidades locales menores «se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente», que sería este último caso el del secretario-vecino.

La propia federación dio la voz de alarma la pasada semana cuando avisó de la nulidad de los nombramientos con los que se estaban encontrado las juntas vecinales por no seguir los pasos establecidos. Concejos de León recordó entonces que "el TSJ de Castilla y León es especialmente puntilloso a la hora de exigir el respeto a esta prelación en el nombramiento del secretario-vecino, por ello, hay que dejar constancia documental de todos los intentos de nombramiento preferentes y que quede documentalmente acreditado en el expediente de nombramiento y toma de poseión".

La federación Concejos de León informa también de que omitir estos pasos puede ser motivo de impugnación del nombramiento.
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